LEY XIV.

_Cómo se puede tomar alzada non tan solamente de todo el juicio, mas

aun de alguna partida dél._

Teniéndose por agraviada alguna de las partes del juicio que diesen

contra ella, non tan solamente se puede alzar de todo, mas aun de

alguna partida dél si se quisiere; pero esto se debe entender quando la

demanda fuese fecha sobre muchas cosas, et el judgador le diese en las

unas por quito et en las otras por vencido; ca de aquellas que le diese

por vencido, bien se puede alzar, et valdrá el juicio quanto en las

otras de que non se alzara. Otrosi decimos que si alguno fuese acusado

sobre muchos yerros ó malfetrias que fuesen de sendas guisas, si el

judgador le diere por vencido de todos los yerros de quel acusaban,

et él se alzare del juicio de aquella parte que tañe en los yerros

mayores, non faciendo mencion de los menores en que era condenado, debe

el judgador rescebir su alzada, et nol debe poner pena sobre los yerros

menores fasta que sea librado el pleyto sobre que se alzó: mas si se

alzare sobre las menores malfetrias et non sobre las otras mayores, non

debe rescebir su alzada, ante le debe dar pena por los otros yerros de

que non se alzó en la manera que fuere judgado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 930 / 1261 题