LEY XIII.

_De quáles juicios se pueden alzar et de quáles non._

Agraviánse á las vegadas los homes de los juicios que son dados contra

ellos porque se han despues á alzar: et porque cuidarien algunos que

de toda sentencia que fuese dada contra ellos podrien tomar alzada,

queremos mostrar de quáles juicios lo pueden facer et de quáles non.

Et decimos que de todo juicio afinado se puede alzar qualquier que se

toviere por agraviado dél; mas de otro mandamiento ó juicio que ficiese

el judgador andando por el pleyto ante que diese sentencia definitiva

sobre el principal, non se puede nin debe ninguno alzar, fueras ende

quando el judgador mandase por juicio dar tormento á alguno á tuerto

por razon de saber la verdat de algunt yerro ó de algunt pleyto que

era movido antél, ó si mandase facer alguna otra cosa torticeramente

que fuese de tal natura que seyendo acabada non se podrie despues

ligeramente emendar á menos de grant daño ó de grant vergüenza de aquel

que se toviere por agraviado della; ca sobre tal cosa como esta bien

se podrien alzar maguer el judgador non hobiese aun dado sentencia

definitiva sobre la principal demanda. Mas de otro mandamiento ó juicio

que el judgador ficiese, tovieron por bien los sabios antiguos que

establescieron los derechos de las leyes, que ninguno non se podiese

alzar maguer se toviese por agraviado dél: et esto posieron por dos

razones; la una porque los pleytos principales non se alongasen nin

se embargasen por achaque de las alzadas que fuesen tomadas en razon

de tales agraviamientos; et la otra porque en el tiempo que se ha

de dar el juicio afinado la parte que se toviere por agraviada del

judgador se puede alzar, et fíncale en salvo para poder mostrar antel

juez del alzada todos los agraviamientos que rescebió en el pleyto

del primero juez. Et por ende non debe tomar alzada sinon de los

juicios que deximos desuso, como quier que segunt el derecho de las

decretales usan agora en algunas tierras el contrario, alzándose de

qualquier agraviamiento que el juez le faga. Otrosi decimos que si el

demandador et el demandado ficieren postura entre sí en juicio ó fuera

dél, que non tomen alzada de la sentencia que diese el judgador contra

alguno dellos, que despues non se puede alzar aquel que se toviere

por agraviado della: eso mesmo decimos que si alguno fuese vencido

en juicio que debiese dar algo al rey, quier por razon de cuenta, ó

de pechos ó de otra debda qualquier, que de la sentencia que fuese

dada una vez contra él, non se podrie despues alzar, ante debe seer

apremiado que lo pague luego. Et aun decimos que quando el rey manda

á algunos homes que libren pleytos señalados de manera que ninguna de

las partes non se pueda alzar del juicio que ellos dieren, que non

puede despues tomar alzada la parte que se agraviare del juicio dellos:

pero tal mandamiento como este non lo puede facer ningunt judgador que

mandase oir pleytos señalados á otri sinon el rey tan solamente.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 929 / 1261 题