_Cómo se puede alzar aquel que en veniendo á oir el juicio fue detenido
por fuerza, de manera que non pudo venir al plazo._
Engañosamente destorban et detienen algunos homes á sus contendores
despues que los han fecho emplazar que vengan á oir la sentencia ó que
vayan adelante por el pleyto que han comenzado por respuesta con ellos,
deteniéndolos en los caminos por engaño ó por fuerza, de manera que non
vienen al plazo et dan la sentencia contra ellos. Et por ende decimos
que el que asi fuere detenido ó embargado de su contendor, si el engaño
ó la fuerza podiere probar, que non le empesce la sentencia, ante
decimos que el judgador debe tornar el pleyto en aquel mesmo estado en
que era ante que la sentencia fuese dada sobre él. Et si el engaño ó
la fuerza por que fue detenido que non vino á oir la sentencia acaesció
por otro home et non por su contendor, entonce non debe el pleyto
tornar al primer estado, mas puédese alzar de la sentencia el agraviado
si quisiere de diez dias adelante que sopiere que fue dada contra él,
et seguir su alzada. Eso mesmo serie si el que hobiese de venir al
plazo fuese embargado por grandes nieves, ó por llenas de rios, ó por
ladrones, ó por sus enemigos conoscidos quel toviesen el camino, ó por
grant enfermedat quel acaesciese.