LEY XII.

_Cómo se puede alzar aquel que en veniendo á oir el juicio fue detenido

por fuerza, de manera que non pudo venir al plazo._

Engañosamente destorban et detienen algunos homes á sus contendores

despues que los han fecho emplazar que vengan á oir la sentencia ó que

vayan adelante por el pleyto que han comenzado por respuesta con ellos,

deteniéndolos en los caminos por engaño ó por fuerza, de manera que non

vienen al plazo et dan la sentencia contra ellos. Et por ende decimos

que el que asi fuere detenido ó embargado de su contendor, si el engaño

ó la fuerza podiere probar, que non le empesce la sentencia, ante

decimos que el judgador debe tornar el pleyto en aquel mesmo estado en

que era ante que la sentencia fuese dada sobre él. Et si el engaño ó

la fuerza por que fue detenido que non vino á oir la sentencia acaesció

por otro home et non por su contendor, entonce non debe el pleyto

tornar al primer estado, mas puédese alzar de la sentencia el agraviado

si quisiere de diez dias adelante que sopiere que fue dada contra él,

et seguir su alzada. Eso mesmo serie si el que hobiese de venir al

plazo fuese embargado por grandes nieves, ó por llenas de rios, ó por

ladrones, ó por sus enemigos conoscidos quel toviesen el camino, ó por

grant enfermedat quel acaesciese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 928 / 1261 题