LEY XI.

_Cómo se pueden alzar del juicio que fuese dado contra el que fuese ido

en romeria ó á escuelas, ó desterrado por yerro que hobiese fecho._

En romeria ó á escuelas van algunos por razon de servir á Dios ó por

aprender alguna esciencia, et contece que los emplazan en sus casas

que vengan á oir la sentencia sobre los pleytos que habien comenzado

por respuesta ante los judgadores ante que fuesen en la romeria ó á

escuelas. Et por ende decimos que si acaesciese que diesen sentencia

contra alguno dellos, si él hobo personero por sí ó otro home quel

amparase derechamente su pleyto, que se non puede alzar de la sentencia

quando tornare maguer se tenga por agraviado della. Mas si por aventura

dexase personero et se muriese ante quel pleyto fuese acabado, si

despues de su muerte diesen la sentencia contra aquel que lo habie

dexado en su logar, á su venida puede pedir al judgador fasta diez dias

desde el dia que llegare al logar et lo sopiere, que torne el pleyto en

aquel estado en que era ante que él fuese en la romeria ó á escuelas:

et el judgador débelo facer. Eso mesmo decimos que debe facer si por

aventura ante que se partiese del logar non pudo fallar personero en

quien fiase el pleyto [1224] porque fuese guardado, ó non podiese haber

personero que lo sopiese amparar: empero esto nol debe caber á menos

que jure primero que lo non fizo maliciosamente. Otro tal decimos del

que fuese desterrado ó metido en prision por yerro que hobiese fecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 927 / 1261 题