LEY X.

_Cómo los que son en hueste, ó en mandaderia del rey ó por pro comunal

de su concejo á la sazon que dan juicio contra ellos, se pueden alzar

dél quando tornaren._

Van en hueste los homes, ó en mandaderia del rey ó por pro comunal

de su concejo, et dexan personeros en sus logares que amparen sus

derechos, et á la sazon que dan juicio contra ellos non estan delante

nin pueden venir maguer los emplazen. Et por ende decimos que si el

personero de qualquier dellos non los amparó derechamente ó non se alzó

del juicio que dieron contra alguno dellos, que desde el dia que fuere

tornado á su casa et lo sopiere fasta diez dias puede tomar alzada. Et

si por aventura á la sazon que se fue alguno dellos de la tierra non

dexó personero que amparase su derecho, entonce sentencia que diesen

contra él nol empescerie, et puede pedir al judgador como por manera

de restitucion quel torne el pleyto en aquel estado en que era el dia

que salió de su casa para ir á alguno de los logares sobredichos: et el

juez débelo facer, porque él fue por derecha et guisada razon embargado

para non poder seguir su pleyto. Eso mesmo decimos que debe seer

guardado en el juicio que fuese dado contra el que cayese en cativo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 926 / 1261 题