LEY IX.

_Por qué razones aquel por quien dan el juicio se puede alzar, et

otrosi cómo non puede seer rescebida alzada del que fuere rebelle._

Alzanse de los juicios aquellos contra quien son dados asi como desuso

se muestra; et otrosi á las vegadas se pueden alzar los otros por

quien los dan asi como diremos en esta ley. Esto serie quando aquel

por quien dieren el juicio tiene que lo non dan tan complidamente

como deben, judgando que la heredat que demandaba con los frutos, que

gela entregasen tan solamente non faciendo mencion de los frutos, ó

non condenando al vencido en las despensas que fizo derechamente el

vencedor del pleyto, ó dando juicio dotra manera qualquier semejante

desta que non fuese complido segunt la demanda, ó la prueba ó las

razones que fuesen aduchas en el pleyto. Pero si aqueste por quien fue

dado tal juicio fuere rebelle en non querer venir á oirlo el dia que

el judgador le puso, et despues quando sopiese que era asi dado se

quisiese alzar dél, non lo puede facer. Eso mesmo decimos que qualquier

de los contendores que fuese dado por vencido, que non se puede alzar

del juicio que es dado contra él, si él fuere rebelle en non querer

venir al plazo que el judgador le habie puesto para dar el juicio:

et esto tovieron por bien los sabios antiguos, porque la rebellia es

como soberbia, ó desden ó desmandamiento en non querer venir ante el

judgador á quien deben obedescer como á mayoral. Pero si el demandado

non fuere rebelle en venir ante el judgador, mas fuese desmandado en

non mostrar ó entregar aquella cosa quel demandaban en juicio, et por

ende lo condenase el judgador en tanto quanto jurase la otra parte

que menoscababa por nol seer mostrada ó entregada aquella cosa asi

como le mandaba, si de tal juicio como este aquel contra quien es

dado se quisiere alzar, bien lo puede facer; porque como quier que él

fue desobediente en non complir lo quel mandó el judgador, pero fuele

mandado en venir al plazo antél quel fue puesto para oir el juicio:

et por ende decimos que es derecho que tal rebellia como esta non le

embargue si se sentiere por agraviado que se non pueda alzar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 925 / 1261 题