_Por qué razones aquel por quien dan el juicio se puede alzar, et
otrosi cómo non puede seer rescebida alzada del que fuere rebelle._
Alzanse de los juicios aquellos contra quien son dados asi como desuso
se muestra; et otrosi á las vegadas se pueden alzar los otros por
quien los dan asi como diremos en esta ley. Esto serie quando aquel
por quien dieren el juicio tiene que lo non dan tan complidamente
como deben, judgando que la heredat que demandaba con los frutos, que
gela entregasen tan solamente non faciendo mencion de los frutos, ó
non condenando al vencido en las despensas que fizo derechamente el
vencedor del pleyto, ó dando juicio dotra manera qualquier semejante
desta que non fuese complido segunt la demanda, ó la prueba ó las
razones que fuesen aduchas en el pleyto. Pero si aqueste por quien fue
dado tal juicio fuere rebelle en non querer venir á oirlo el dia que
el judgador le puso, et despues quando sopiese que era asi dado se
quisiese alzar dél, non lo puede facer. Eso mesmo decimos que qualquier
de los contendores que fuese dado por vencido, que non se puede alzar
del juicio que es dado contra él, si él fuere rebelle en non querer
venir al plazo que el judgador le habie puesto para dar el juicio:
et esto tovieron por bien los sabios antiguos, porque la rebellia es
como soberbia, ó desden ó desmandamiento en non querer venir ante el
judgador á quien deben obedescer como á mayoral. Pero si el demandado
non fuere rebelle en venir ante el judgador, mas fuese desmandado en
non mostrar ó entregar aquella cosa quel demandaban en juicio, et por
ende lo condenase el judgador en tanto quanto jurase la otra parte
que menoscababa por nol seer mostrada ó entregada aquella cosa asi
como le mandaba, si de tal juicio como este aquel contra quien es
dado se quisiere alzar, bien lo puede facer; porque como quier que él
fue desobediente en non complir lo quel mandó el judgador, pero fuele
mandado en venir al plazo antél quel fue puesto para oir el juicio:
et por ende decimos que es derecho que tal rebellia como esta non le
embargue si se sentiere por agraviado que se non pueda alzar.