_Que los que fueren nombrados para tomar algunos oficios ó portiellos
se pueden alzar._
Escoger manda el rey muchas vegadas en las cibdades et en las villas
homes señalados que tengan los portiellos: onde aquellos que nombrare
el concejo para esto, si se agraviare alguno dellos, bien se puede
alzar al rey para mostrarle razon guisada si la hobiere por que non lo
debe seer ó non puede: et si entre tanto que el alzada durare algunt
menoscabo veniese en las cosas que pertenesciesen á guarda de aquel
que se alzó por razon de aquel portiello á que fuera nombrado, él es
tenudo de lo pechar, si el rey fallare que sus excusaciones non son
derechas, ó si él non las podiere probar: et si fallare que se alzó con
derecho, aquellos son tenudos de lo pechar á bien vista del rey que lo
escogieron, si él podiere saber que lo ficieron maliciosamente. Mas si
fuere escogido algunt home bono por guardador de huérfanos et de sus
bienes, ó le mandase el judgador que guardase et aliñase los bienes
de alguno que fuese loco, ó desmemoriado ó desgastador de lo suyo, de
tal mandamiento como este non se podrie alzar: pero si excusa derecha
hobiere por que se pueda excusar de non rescebir guarda de aquellos
bienes, débela mostrar delante del judgador fasta cincuenta dias, et el
judgador débegela caber si fuere derecha, asi como deximos en el título
que fabla de la guarda de los huérfanos. Et si por aventura el judgador
nol rescebiere la excusa et le mandare por juicio que tome aquella
guarda, entonce bien se puede alzar aquel que se toviere por agraviado
de tal mandamiento: et si el judgador del alzada fallare que este non
se alzó bien, ó que la excusa que ponie ante sí non era cabedera,
debe seer apremiado de rescebir en guarda las personas sobredichas et
los bienes dellos: et otrosi les debe pechar todos los daños et los
menoscabos que los huérfanos ó los otros rescebieron por mengua de
guarda, desde el dia que fue escogido por guardador fasta el postrimero
juicio que fue dado en razon de la excusa.