LEY VII.

_Cómo se pueden alzar aquellos á quien es algo mandado en testamento,

del juicio que es dado contra los herederos del testador._

Facen sus testamentos los homes en que dexan mandas, et establescen sus

herederos et departen sus bienes segunt alvedrio de su voluntat: et

acaesce que despues que es finado el testador, los parientes dél mueven

pleytos contra los herederos et contra aquel testamento diciendo que

non debe valer porque non es fecho segunt ley et segunt derecho. Onde

decimos que si en razon de tal contienda como esta fuere dado juicio

contra los herederos et non se alzaren dél, que los otros á quien fue

algo mandado en el testamento pueden tomar alzada et seguirla, porque

si el testamento fuese desfecho por razon de aquel juicio que era

dado contra los herederos, non serien valederas las mandas que fuesen

puestas en él, asi como mostramos en el título de los testamentos.

Otrosi decimos que si los herederos se alzasen de aquel juicio, que

aquellos á quien fue mandado algo en el testamento pueden seer con los

herederos en seguir aquella alzada, mayormente si hobiesen sospecha

dellos que non andaran en el pleyto derechamente cohechando con sus

contendores á pro de sí et á daño de los otros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 923 / 1261 题