_Cómo se pueden alzar aquellos á quien es algo mandado en testamento,
del juicio que es dado contra los herederos del testador._
Facen sus testamentos los homes en que dexan mandas, et establescen sus
herederos et departen sus bienes segunt alvedrio de su voluntat: et
acaesce que despues que es finado el testador, los parientes dél mueven
pleytos contra los herederos et contra aquel testamento diciendo que
non debe valer porque non es fecho segunt ley et segunt derecho. Onde
decimos que si en razon de tal contienda como esta fuere dado juicio
contra los herederos et non se alzaren dél, que los otros á quien fue
algo mandado en el testamento pueden tomar alzada et seguirla, porque
si el testamento fuese desfecho por razon de aquel juicio que era
dado contra los herederos, non serien valederas las mandas que fuesen
puestas en él, asi como mostramos en el título de los testamentos.
Otrosi decimos que si los herederos se alzasen de aquel juicio, que
aquellos á quien fue mandado algo en el testamento pueden seer con los
herederos en seguir aquella alzada, mayormente si hobiesen sospecha
dellos que non andaran en el pleyto derechamente cohechando con sus
contendores á pro de sí et á daño de los otros.