_Cómo quando es dada sentencia sobre cosa que pertenesce á muchos, que
el alzada del uno face pro á los otros maguer non se alzasen._
Acaesciendo que diesen sentencia sobre alguna cosa que fuese mueble
ó raiz que pertenesciese á muchos comunalmente, si alguno dellos se
alzó de aquel juicio et siguió el alzada en manera que venció, non
tan solamente face pro á él, mas aun á sus compañeros, bien asi como
si todos hobiesen tomado el alzada et seguido el pleyto. Mas si non
fuese tal sentencia desatada por manera de alzada, mas porque era el
uno dellos menor et que pidió restitucion, entonce non ternie pro á
los otros el juicio que tal como este hobiese vencido; et por ende
finca la sentencia firme contra aquellos que se alzaron. Otrosi decimos
que si el juicio fuese dado sobre servidumbre que hobiese una casa en
otra ó un campo en otro, et alguno de aquellos á quien pertenesciese
comunalmente aquella servidumbre tomase alzada dél, aprovecharse hien
della los otros, bien asi como si se hobiesen alzado, fueras ende si
aquella servidumbre era usofructo de alguna cosa que muchos debien
haber en toda su vida ó á tiempo cierto; ca si juicio fuese dado sobre
ella, el alzada que tomase el uno non ternie pro á los otros que non
se alzasen. Et aun decimos que quando son muchos guardadores de un
huérfano que mueven algunt pleyto por él, que el alzada que tomare el
uno face pro al otro, bien asi como si se hobiese alzado: et esto se
entiende quando todos se entremeten en demandar et procurar los bienes
del huérfano. Mas aquel que non se trabajase desto, del juicio que
fuese dado contra su compañero que se trabajaba dello, non se podrie
él alzar, et maguer se alzase non ternie pro al otro que non hobiese
tomado el alzada.