LEY V.

_Cómo quando es dada sentencia sobre cosa que pertenesce á muchos, que

el alzada del uno face pro á los otros maguer non se alzasen._

Acaesciendo que diesen sentencia sobre alguna cosa que fuese mueble

ó raiz que pertenesciese á muchos comunalmente, si alguno dellos se

alzó de aquel juicio et siguió el alzada en manera que venció, non

tan solamente face pro á él, mas aun á sus compañeros, bien asi como

si todos hobiesen tomado el alzada et seguido el pleyto. Mas si non

fuese tal sentencia desatada por manera de alzada, mas porque era el

uno dellos menor et que pidió restitucion, entonce non ternie pro á

los otros el juicio que tal como este hobiese vencido; et por ende

finca la sentencia firme contra aquellos que se alzaron. Otrosi decimos

que si el juicio fuese dado sobre servidumbre que hobiese una casa en

otra ó un campo en otro, et alguno de aquellos á quien pertenesciese

comunalmente aquella servidumbre tomase alzada dél, aprovecharse hien

della los otros, bien asi como si se hobiesen alzado, fueras ende si

aquella servidumbre era usofructo de alguna cosa que muchos debien

haber en toda su vida ó á tiempo cierto; ca si juicio fuese dado sobre

ella, el alzada que tomase el uno non ternie pro á los otros que non

se alzasen. Et aun decimos que quando son muchos guardadores de un

huérfano que mueven algunt pleyto por él, que el alzada que tomare el

uno face pro al otro, bien asi como si se hobiese alzado: et esto se

entiende quando todos se entremeten en demandar et procurar los bienes

del huérfano. Mas aquel que non se trabajase desto, del juicio que

fuese dado contra su compañero que se trabajaba dello, non se podrie

él alzar, et maguer se alzase non ternie pro al otro que non hobiese

tomado el alzada.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 921 / 1261 题