_Que aquellos á quien tañe la pro ó el daño del pleyto sobre que es
dado el juicio, se pueden alzar._
Tomar pueden alzada non tan solamente los que son señores de los
pleytos ó sus personeros quando fuere dado juicio contra ellos asi
como desuso mostramos, mas aun todos los otros á quien pertenesciese
la pro et el daño que veniese de aquel juicio: et esto serie como si
fuese dada sentencia contra alguno sobre cosa que él hobiese comprado
de otri et non se alzase, decimos quel vendedor se puede alzar de aquel
juicio, porque es tenudo de facer sana la cosa que vendió. Eso mesmo
decimos que si el vendedor fuese vencido sobre aquella cosa que vendió,
que el comprador se puede alzar daquel juicio si quisiere. Et demas
decimos que si el vendedor contra quienes dado el juicio se alzase et
siguiese el alzada, si el comprador ha sospecha dél que non anda en el
pleyto derechamente et lo dixiere al judgador de la alzada, non debe
andar por el pleyto adelante á menos de seer hi el comprador que vea
et razone su derecho en el pleyto. Otrosi decimos que si fuese dado
juicio contra algunt debdor sobre cosas que él habie empeñadas á otri,
si se non alzase del juicio, que se puede alzar aquel que las tiene á
peños: et si el empeñador tomase alzada, et aquel que las tiene á peños
sospechase quel debdor non andarie derechamente en el pleyto, puede
él mismo razonar et seguir aquella alzada bien asi como si él mesmo
se hobiese alzado. Pero si el debdor andodiese en su cabo á pleyto
con otri en razon de aquellas cosas que empeñara, et fuese vencido
non lo sabiendo aquel que las tiene á peños, tal juicio como este non
le empesce maguer non fuese tomada alzada sobrél. Otrosi decimos que
el fiador se puede alzar del juicio que fuese dado contra aquel que
fió, en razon de la debda ó de la cosa sobre que fizo la fiadora. Et
aun decimos que si alguno fuese vencido por juicio de alguna cosa que
hobiese comprada de quel hobiese dado fiador el que gela vendiera, este
que fió se puede alzar maguer quel comprador et el vendedor otorgasen
el juicio. Otrosi decimos que el padre ó la madre se pueden alzar del
juicio en que fuese dado su fijo por siervo.