LEY IV.

_Que aquellos á quien tañe la pro ó el daño del pleyto sobre que es

dado el juicio, se pueden alzar._

Tomar pueden alzada non tan solamente los que son señores de los

pleytos ó sus personeros quando fuere dado juicio contra ellos asi

como desuso mostramos, mas aun todos los otros á quien pertenesciese

la pro et el daño que veniese de aquel juicio: et esto serie como si

fuese dada sentencia contra alguno sobre cosa que él hobiese comprado

de otri et non se alzase, decimos quel vendedor se puede alzar de aquel

juicio, porque es tenudo de facer sana la cosa que vendió. Eso mesmo

decimos que si el vendedor fuese vencido sobre aquella cosa que vendió,

que el comprador se puede alzar daquel juicio si quisiere. Et demas

decimos que si el vendedor contra quienes dado el juicio se alzase et

siguiese el alzada, si el comprador ha sospecha dél que non anda en el

pleyto derechamente et lo dixiere al judgador de la alzada, non debe

andar por el pleyto adelante á menos de seer hi el comprador que vea

et razone su derecho en el pleyto. Otrosi decimos que si fuese dado

juicio contra algunt debdor sobre cosas que él habie empeñadas á otri,

si se non alzase del juicio, que se puede alzar aquel que las tiene á

peños: et si el empeñador tomase alzada, et aquel que las tiene á peños

sospechase quel debdor non andarie derechamente en el pleyto, puede

él mismo razonar et seguir aquella alzada bien asi como si él mesmo

se hobiese alzado. Pero si el debdor andodiese en su cabo á pleyto

con otri en razon de aquellas cosas que empeñara, et fuese vencido

non lo sabiendo aquel que las tiene á peños, tal juicio como este non

le empesce maguer non fuese tomada alzada sobrél. Otrosi decimos que

el fiador se puede alzar del juicio que fuese dado contra aquel que

fió, en razon de la debda ó de la cosa sobre que fizo la fiadora. Et

aun decimos que si alguno fuese vencido por juicio de alguna cosa que

hobiese comprada de quel hobiese dado fiador el que gela vendiera, este

que fió se puede alzar maguer quel comprador et el vendedor otorgasen

el juicio. Otrosi decimos que el padre ó la madre se pueden alzar del

juicio en que fuese dado su fijo por siervo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 920 / 1261 题