_Cómo el personero se puede et debe alzar quando el juicio fuere dado
contra él._
El personero que fuese dado para pleyto señalado, si dieren la
sentencia contra él sobre aquel pleyto en que es dado por personero,
débese alzar della, et puede seguir el alzada si quisiere maguer en la
carta de la personeria nol fuese otorgado poder de lo facer. Mas si el
alzada non quisiese seguir, non es tenudo de lo facer, como quier que
se debe alzar et facer saber al dueño del pleyto que siga el alzada si
quisiere. Empero si el personero fuere dado generalmente sobre todos
los pleytos daquel cuyo personero es, ó en la carta de la personeria
dixiese ciertamente que podiese ó debiese seguir el alzada, entonce
serie tenudo en todas guisas de alzarse et de seguir el alzada maguer
non quisiese.