LEY III.

_Cómo el personero se puede et debe alzar quando el juicio fuere dado

contra él._

El personero que fuese dado para pleyto señalado, si dieren la

sentencia contra él sobre aquel pleyto en que es dado por personero,

débese alzar della, et puede seguir el alzada si quisiere maguer en la

carta de la personeria nol fuese otorgado poder de lo facer. Mas si el

alzada non quisiese seguir, non es tenudo de lo facer, como quier que

se debe alzar et facer saber al dueño del pleyto que siga el alzada si

quisiere. Empero si el personero fuere dado generalmente sobre todos

los pleytos daquel cuyo personero es, ó en la carta de la personeria

dixiese ciertamente que podiese ó debiese seguir el alzada, entonce

serie tenudo en todas guisas de alzarse et de seguir el alzada maguer

non quisiese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 919 / 1261 题