_Quién se puede alzar._
Alzar se puede todo home libre de juicio que fuese dado contra él si
se sintiere por agraviado; ca el siervo non lo puede facer, porque
él et todo lo que ha es de su señor et non ha persona para estar en
juicio, fueras ende en aquellas cosas en que el siervo por sí puede
facer demanda en juicio, asi como desuso mostramos en el título de
los demandadores: pero si contra el siervo fuere dado algunt juicio
en pleyto criminal, bien se puede alzar dél su señor ó otro personero
en nombre del señor; et si alguno destos non lo quisiese facer, el
siervo mesmo se puede alzar de tal juicio que fuese dado contra él:
mas si el juicio fuese dado contra su señor en razon de algunt yerro
de quel hobiesen acusado, entonce el siervo non se podrie alzar por
su señor, como quier que lo podrie facer su fijo que fuese en su
poder. Otrosi decimos que el fijo que está en poder de su padre, se
puede alzar de todo juicio que fuese dado contra él en razon de los
bienes del fijo que el padre toviese en su guarda onde quier que los
hobiese ganados. Otrosi decimos que los guardadores de los huérfanos
et los otros personeros que demandan ó defienden pleytos en nombre de
otri, se pueden alzar del juicio que fuese dado contra ellos: et non
tan solamente lo podrien estos facer, mas aun se podrien alzar por
ellos los personeros que ellos hobiesen fecho en aquellos pleytos de
que fuesen vencidos: et esto se entiende quando los guardadores ó los
personeros ficiesen otros personeros en su logar en los pleytos que
ellos hobiesen comenzado por demanda et por respuesta; ca ante desto
non lo podrien facer, asi como deximos en el título que fabla de los
personeros. Otrosi decimos que si juicio fuese dado contra algunt
personero en pleyto que él demandase ó defendiese por otri, que si el
personero non se alzase dél, que el señor del pleyto lo puede facer,
maguer non se hobiese acertado en demandar ó en defender el pleyto: et
si por aventura el personero despues que fuese vencido non se alzase
asi como desuso deximos, nin lo ficiese saber á aquel cuyo era el
pleyto de como era vencido, puédese alzar el señor fasta diez dias
desde el dia que lo supiere. Pero si el personero hobiere de que pueda
facer emienda al dueño del pleyto, debel pechar todo lo que menoscabó
por su culpa, porque non se alzó podiendo et debiéndolo facer, nin gelo
fizo saber en aquel tiempo que es puesto para tomar alzada, et entonce
fincará firme el juicio et non habrá razon el señor por que se alzar:
mas si el personero non hobiese de que lo pechar, entonce puede el
señor del pleyto seguir su alzada asi como desuso deximos.