LEY II.

_Quién se puede alzar._

Alzar se puede todo home libre de juicio que fuese dado contra él si

se sintiere por agraviado; ca el siervo non lo puede facer, porque

él et todo lo que ha es de su señor et non ha persona para estar en

juicio, fueras ende en aquellas cosas en que el siervo por sí puede

facer demanda en juicio, asi como desuso mostramos en el título de

los demandadores: pero si contra el siervo fuere dado algunt juicio

en pleyto criminal, bien se puede alzar dél su señor ó otro personero

en nombre del señor; et si alguno destos non lo quisiese facer, el

siervo mesmo se puede alzar de tal juicio que fuese dado contra él:

mas si el juicio fuese dado contra su señor en razon de algunt yerro

de quel hobiesen acusado, entonce el siervo non se podrie alzar por

su señor, como quier que lo podrie facer su fijo que fuese en su

poder. Otrosi decimos que el fijo que está en poder de su padre, se

puede alzar de todo juicio que fuese dado contra él en razon de los

bienes del fijo que el padre toviese en su guarda onde quier que los

hobiese ganados. Otrosi decimos que los guardadores de los huérfanos

et los otros personeros que demandan ó defienden pleytos en nombre de

otri, se pueden alzar del juicio que fuese dado contra ellos: et non

tan solamente lo podrien estos facer, mas aun se podrien alzar por

ellos los personeros que ellos hobiesen fecho en aquellos pleytos de

que fuesen vencidos: et esto se entiende quando los guardadores ó los

personeros ficiesen otros personeros en su logar en los pleytos que

ellos hobiesen comenzado por demanda et por respuesta; ca ante desto

non lo podrien facer, asi como deximos en el título que fabla de los

personeros. Otrosi decimos que si juicio fuese dado contra algunt

personero en pleyto que él demandase ó defendiese por otri, que si el

personero non se alzase dél, que el señor del pleyto lo puede facer,

maguer non se hobiese acertado en demandar ó en defender el pleyto: et

si por aventura el personero despues que fuese vencido non se alzase

asi como desuso deximos, nin lo ficiese saber á aquel cuyo era el

pleyto de como era vencido, puédese alzar el señor fasta diez dias

desde el dia que lo supiere. Pero si el personero hobiere de que pueda

facer emienda al dueño del pleyto, debel pechar todo lo que menoscabó

por su culpa, porque non se alzó podiendo et debiéndolo facer, nin gelo

fizo saber en aquel tiempo que es puesto para tomar alzada, et entonce

fincará firme el juicio et non habrá razon el señor por que se alzar:

mas si el personero non hobiese de que lo pechar, entonce puede el

señor del pleyto seguir su alzada asi como desuso deximos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 918 / 1261 题