LEY XXVI.

_Qué pena debe haber el que da alguna cosa al judgador porque judgue

tuerto._

Non deben seer sin pena los contendores que corrompen á los jueces

que los han de judgar dándoles ó prometiéndoles algo porque judguen

torticeramente: et por ende decimos que si el acusador diere alguna

cosa al juez que lo ha de judgar porque dé juicio á tuerto contra el

acusado, que debe perder la demanda, et dar por quito al acusado: et

sobre todo debe rescebir tal pena en aquella mesma manera que desuso

deximos del judgador que toma algo por el juicio que ha á dar en tal

pleyto como este: mas si el acusado diese ó prometiese al judgador

alguna cosa porquel judgase por quito de aquello que le acusaban, debe

haber tal pena como si conosciese ó le fuese probado lo que ponen en

la acusacion contra él; ca bien se da á entender que era en culpa,

pues que se trabajó de corromper al juez con dineros; fueras ende

si fuese cierta cosa que él non ficiera aquel mal de quel acusaban,

mas que diera algo al juez con miedo que habie de seguir el pleyto

porque era home de flaco corazon: et si por aventura esto ficiesen

los contendores en pleyto de otra demanda que non fuese de justicia,

deben pechar al rey tres atanto de quanto dieron, et dos atanto de lo

que prometieron que non habien aun dado: et sobre todo debe perder el

derecho que habie en el pleyto aquel que esto feciese. Empero si aquel

que dió ó prometió alguna cosa al judgador, asi como sobredicho es, lo

descobriese veniendo conoscido de su grado, et lo podiere probar al

rey ó á otro que fuese su mayoral, non haya pena ninguna, mas péchelo

el judgador asi como sobredicho es: et si non podiere probar aquello

que dice porque semeja que lo fizo á mala parte moviéndose á decir

maliciosamente mal del juez por enfamarlo, debe pechar al rey otro

tanto quanto montare la cosa sobre que es la demanda. Mas si esto

acaesciese en pleyto de justicia, et él descobriese al rey que diera ó

prometiera alguna cosa al judgador porque judgase por él, decimos que

si probar non lo podiere, que debe perder todo lo suyo, et debe seer de

la cámara del rey, et desi ir adelante por el pleyto: et el judgador

á quien dixo que lo diera ó lo prometiera, sálvese por su jura et sea

quito.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 914 / 1261 题