LEY XXV.

_Qué pena debe haber el judgador que judgare mal á sabiendas en pleyto

de justicia._

Catar debe el judgador muy afincadamente quando hobiere de judgar á

alguno á muerte ó á perdimiento de miembro, ante que dé su juicio,

todas las cosas que hobieren hi á seer catadas porque pueda judgar sin

yerro; ca esta es cosa que despues que es fecha non se puede cobrar

nin emendar complidamente en ninguna manera: et por ende decimos que

si algunt judgador judgare á sabiendas torticeramente á otri en pleyto

de justicia, que tal pena meresce él rescebir en su cuerpo, qual él

mandó facer al otro quier sea de muerte, ó de lision ó dotra manera

de escarmiento: et si el rey le quisiere facer merced perdonandol la

vida, puedel echar de la tierra para siempre por enfamado, et tomarle

todo lo suyo. Esa mesma pena deben haber los adelantados mayores ó

otro ricohome á quien otorgase el rey poderio de judgar, si justiciase

torticeramente ricohome, ó infanzon ó caballero honrado que sea fidalgo

derechamente de padre et de madre. Mas si justiciase á tuerto otro

home que fuese de menor guisa que estos que desuso deximos, debe seer

echado de la tierra el adelantado ó el ricohome que esto ficiere: et

si tal juicio como este hobiese dado por prescio, debe seer desterrado

por siempre, et todos sus bienes tomados para la cámara del rey, si

non hobiere parientes que suban ó descendan por la liña derecha fasta

el quarto grado; ca si tales parientes hobiere nol deben tomar lo

suyo, fueras ende que son ellos tenudos de pechar á los herederos del

justiciado quatro atanto de lo que tomó el desterrado por razon de

aquel juicio torticero que dió, et tres atanto para la cámara del rey

si quisieren haber los bienes: et lo quel habien prometido por razon

de aquel juicio si lo non habie aun rescebido, débelo pechar doblado

tambien á la cámara del rey como á los herederos de aquel que fue á

tuerto justiciado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 913 / 1261 题