_Qué pena debe haber el judgador que judgare mal á sabiendas en pleyto
de justicia._
Catar debe el judgador muy afincadamente quando hobiere de judgar á
alguno á muerte ó á perdimiento de miembro, ante que dé su juicio,
todas las cosas que hobieren hi á seer catadas porque pueda judgar sin
yerro; ca esta es cosa que despues que es fecha non se puede cobrar
nin emendar complidamente en ninguna manera: et por ende decimos que
si algunt judgador judgare á sabiendas torticeramente á otri en pleyto
de justicia, que tal pena meresce él rescebir en su cuerpo, qual él
mandó facer al otro quier sea de muerte, ó de lision ó dotra manera
de escarmiento: et si el rey le quisiere facer merced perdonandol la
vida, puedel echar de la tierra para siempre por enfamado, et tomarle
todo lo suyo. Esa mesma pena deben haber los adelantados mayores ó
otro ricohome á quien otorgase el rey poderio de judgar, si justiciase
torticeramente ricohome, ó infanzon ó caballero honrado que sea fidalgo
derechamente de padre et de madre. Mas si justiciase á tuerto otro
home que fuese de menor guisa que estos que desuso deximos, debe seer
echado de la tierra el adelantado ó el ricohome que esto ficiere: et
si tal juicio como este hobiese dado por prescio, debe seer desterrado
por siempre, et todos sus bienes tomados para la cámara del rey, si
non hobiere parientes que suban ó descendan por la liña derecha fasta
el quarto grado; ca si tales parientes hobiere nol deben tomar lo
suyo, fueras ende que son ellos tenudos de pechar á los herederos del
justiciado quatro atanto de lo que tomó el desterrado por razon de
aquel juicio torticero que dió, et tres atanto para la cámara del rey
si quisieren haber los bienes: et lo quel habien prometido por razon
de aquel juicio si lo non habie aun rescebido, débelo pechar doblado
tambien á la cámara del rey como á los herederos de aquel que fue á
tuerto justiciado.