_Qué pena debe haber el judgador que á sabiendas ó por nescedat judgó
mal en pleyto que non sea de justicia._
Malamente yerra el judgador que judga contra derecho á sabiendas, et
otrosi el quel da algo ó gelo promete porque lo faga: et por ende
queremos decir que pena debe haber cada uno dellos: et primeramente
decimos del judgador que si judga tuerto á sabiendas por desamor que
haya á aquel contra quien dió el juicio, ó por amor que haya con el
otro su contendor, et non por algo quel diesen ó prometiesen, si el
juicio fuere dado en razon de haber mueble, ó raiz ó sobre otra cosa
qualquier que non pertenesca á pleyto de justicia ó de escarmiento;
tenemos por bien et mandamos que peche otro tanto de lo suyo á aquel
contra quien dió tal juicio quantol fizo perder, et demas todos los
daños, et los menoscabos et las despensas que jurare que fizo por razon
de aquel juicio. Et aun debe fincar enfamado para siempre, porque fizo
contra la jura que juró quandol pusieron en el oficio de judgar: et
sobre todo debel seer tollido el poderio de judgar porque usó mal et
torticeramente de su oficio. Mas si por aventura judgase torticeramente
por nescedat ó por non entender el derecho, si el juicio fuere dado
en razon de los pleytos que desuso deximos non ha otra pena sinon que
debe pechar á bien vista de la corte del rey á aquel contra quién dió
el juicio todo el daño ó el menoscabo quel vino por razón dél: et sobre
todo se debe salvar jurando que aquel juicio non lo dió maliciosamente,
mas por yerro ó por su desentendimiento non sabiendo escoger el
derecho. Pero si el judgador diere juicio torticero por alguna cosa
quel hayan dada ó prometida, sin la pena sobredicha que desuso deximos
que debe haber aquel que judgare mal á sabiendas, es tenudo de pechar
al rey tres atanto de quanto rescebió et de lo quel prometieran, et si
lo non habie rescebido, débelo pechar el rey doblado: et sobre todo el
juicio que asi fuere vendido por prescio, non debe valer, maguer que
aquel que fue dado por vencido non se alzare dél.