LEY XXIV.

_Qué pena debe haber el judgador que á sabiendas ó por nescedat judgó

mal en pleyto que non sea de justicia._

Malamente yerra el judgador que judga contra derecho á sabiendas, et

otrosi el quel da algo ó gelo promete porque lo faga: et por ende

queremos decir que pena debe haber cada uno dellos: et primeramente

decimos del judgador que si judga tuerto á sabiendas por desamor que

haya á aquel contra quien dió el juicio, ó por amor que haya con el

otro su contendor, et non por algo quel diesen ó prometiesen, si el

juicio fuere dado en razon de haber mueble, ó raiz ó sobre otra cosa

qualquier que non pertenesca á pleyto de justicia ó de escarmiento;

tenemos por bien et mandamos que peche otro tanto de lo suyo á aquel

contra quien dió tal juicio quantol fizo perder, et demas todos los

daños, et los menoscabos et las despensas que jurare que fizo por razon

de aquel juicio. Et aun debe fincar enfamado para siempre, porque fizo

contra la jura que juró quandol pusieron en el oficio de judgar: et

sobre todo debel seer tollido el poderio de judgar porque usó mal et

torticeramente de su oficio. Mas si por aventura judgase torticeramente

por nescedat ó por non entender el derecho, si el juicio fuere dado

en razon de los pleytos que desuso deximos non ha otra pena sinon que

debe pechar á bien vista de la corte del rey á aquel contra quién dió

el juicio todo el daño ó el menoscabo quel vino por razón dél: et sobre

todo se debe salvar jurando que aquel juicio non lo dió maliciosamente,

mas por yerro ó por su desentendimiento non sabiendo escoger el

derecho. Pero si el judgador diere juicio torticero por alguna cosa

quel hayan dada ó prometida, sin la pena sobredicha que desuso deximos

que debe haber aquel que judgare mal á sabiendas, es tenudo de pechar

al rey tres atanto de quanto rescebió et de lo quel prometieran, et si

lo non habie rescebido, débelo pechar el rey doblado: et sobre todo el

juicio que asi fuere vendido por prescio, non debe valer, maguer que

aquel que fue dado por vencido non se alzare dél.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 912 / 1261 题