_Qué gualardon deben haber los judgadores quando bien ficieren su
oficio._
Buen gualardon merescen haber los judgadores quando bien et lealmente
cumplen sus oficios; et esto es en dos maneras: la una que ganan por
ende buen prez et buena fama; et los reyes los aman et los honran
et todo el pueblo: la otra manera es que les dan buena soldada,
et fácenles algo en otras muchas maneras, fiándose en ellos, et
poniéndolos en sus logares para judgar á las gentes fuero et derecho,
et demas esperan haber de Dios buen gualardon en este mundo et en el
otro por el bien que ficieren. Et por ende los judgadores deben puñar
en seer bonos, et leales et sin cobdicia, segunt dice en las leyes que
fablan de los jueces en esta razon.