LEY XXIII.

_Qué gualardon deben haber los judgadores quando bien ficieren su

oficio._

Buen gualardon merescen haber los judgadores quando bien et lealmente

cumplen sus oficios; et esto es en dos maneras: la una que ganan por

ende buen prez et buena fama; et los reyes los aman et los honran

et todo el pueblo: la otra manera es que les dan buena soldada,

et fácenles algo en otras muchas maneras, fiándose en ellos, et

poniéndolos en sus logares para judgar á las gentes fuero et derecho,

et demas esperan haber de Dios buen gualardon en este mundo et en el

otro por el bien que ficieren. Et por ende los judgadores deben puñar

en seer bonos, et leales et sin cobdicia, segunt dice en las leyes que

fablan de los jueces en esta razon.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 911 / 1261 题