_Quáles mandamientos de los judgadores non han fuerza de juicio._
Non ha fuerza de juicio toda palabra ó mandamiento que el juez faga en
los pleytos: et por ende decimos que si alguno se querella al judgador
diciendol quel debe otro alguna cosa, si el judgador á su voz le diere
carta contra aquel de quien querella, quel dé, ó le pague ó le entregue
aquello quel demandaba, non aplazándolo primeramente nin sabiendo la
verdat asi como desuso mostramos, tal mandamiento como este non vale
nin ha fuerza de juicio. Otrosi decimos que quando el juez hobiere
dado su juicio afinado, et despues face algunt otro mandamiento por
que desate ó camie lo que él mesmo asi judgó, tal mandamiento como
este non ha fuerza de juicio, nin se desface por él el primero. Otrosi
decimos que quando el judgador mandase por juicio á alguna de las
partes que pagase ó entregase la contia ó la cosa que demandaba la otra
parte fasta dia señalado, et que si non gela diese fasta aquel dia,
que despues fuese tenudo de gela pechar doblada, que tal palabra como
esta que es puesta en la sentencia en razon del doblo, non ha fuerza
de juicio, mas es menaza del judgador et non empesce á aquel contra
quien la dicen, quanto es en el doblo ó en la contia quel manda pechar
demas de aquello quel demandaban; fueras ende si tal menaza como esta
fuese fecha en juicio en pleyto de huérfano contra aquel que toviera
en guarda á él et á sus bienes; ca si non quisiese pagar al plazo lo
quel judgador le mandase, entonce tal menaza como esta habrie contra
él fuerza de juicio, et serie tenudo despues de pechar al huérfano
la pena, ó el doblo et todo lo al quel judgador le mandare pagar ó
entregar.