LEY XXII.

_Quáles mandamientos de los judgadores non han fuerza de juicio._

Non ha fuerza de juicio toda palabra ó mandamiento que el juez faga en

los pleytos: et por ende decimos que si alguno se querella al judgador

diciendol quel debe otro alguna cosa, si el judgador á su voz le diere

carta contra aquel de quien querella, quel dé, ó le pague ó le entregue

aquello quel demandaba, non aplazándolo primeramente nin sabiendo la

verdat asi como desuso mostramos, tal mandamiento como este non vale

nin ha fuerza de juicio. Otrosi decimos que quando el juez hobiere

dado su juicio afinado, et despues face algunt otro mandamiento por

que desate ó camie lo que él mesmo asi judgó, tal mandamiento como

este non ha fuerza de juicio, nin se desface por él el primero. Otrosi

decimos que quando el judgador mandase por juicio á alguna de las

partes que pagase ó entregase la contia ó la cosa que demandaba la otra

parte fasta dia señalado, et que si non gela diese fasta aquel dia,

que despues fuese tenudo de gela pechar doblada, que tal palabra como

esta que es puesta en la sentencia en razon del doblo, non ha fuerza

de juicio, mas es menaza del judgador et non empesce á aquel contra

quien la dicen, quanto es en el doblo ó en la contia quel manda pechar

demas de aquello quel demandaban; fueras ende si tal menaza como esta

fuese fecha en juicio en pleyto de huérfano contra aquel que toviera

en guarda á él et á sus bienes; ca si non quisiese pagar al plazo lo

quel judgador le mandase, entonce tal menaza como esta habrie contra

él fuerza de juicio, et serie tenudo despues de pechar al huérfano

la pena, ó el doblo et todo lo al quel judgador le mandare pagar ó

entregar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 910 / 1261 题