LEY XXI.

_Quando el juicio que es dado entre algunos puede aprovechar á otros._

Seyendo contienda entre algunos en razon de casa, ó de viña ó de

otra cosa cierta qualquier, si juicio fuere dado sobre ella, non tan

solamente se aprovechará dél aquel que vence el pleyto, mas aun sus

herederos, ó aquellos á quien pasase por otra razon el señorio de la

cosa sobre que es dado el juicio, asi como por manda, ó por compra,

ó por donadio, ó por camio ó por otra razon derecha. Otrosi decimos

que non tan solamente empesce este juicio á aquel contra quien fue

dado, mas aun á sus herederos et á todos los otros que en su voz lo

demandasen: et aun decimos que si algunos fuesen aparceros, ó deviseros

ó compañeros sobre alguna heredat ó otra cosa qualquier que hobiesen

de so uno, si el uno destos compañeros moviese demanda contra otro que

fuese vecino dellos, diciendo que el campo, ó la casa ó la heredat de

aquel su vecino debie alguna servidumbre á la heredat del demandador et

de sus compañeros, si el juicio fuere dado por él contra el demandado,

non tan solamente tiene pro á él mas aun á todos sus compañeros: et si

por aventura el juicio fuere dado contra él, non empescerie á los otros

sus compañeros pues que no fueron ellos por sí nin otri por su mandado

en demandar aquel pleyto; ca en su escogencia dellos es de haber por

firme el juicio que fue dado sobre el pleyto que su compañero razonó

sin su mandado dellos ó non. Otrosi decimos que quando sobre algunt

pleyto que pertenesciese á muchos fuere dado juicio contra todos, et

de aquel juicio non se alzasen, fueras el uno, ó si se alzasen todos,

et el uno tan solamente siguiese el alzada, de manera que fuese dado

el juicio por él et revocado el primero: de tal sentencia como esta se

pueden aprovechar todos los otros que habien parte en el pleyto tambien

como aquel que siguió el alzada. Otrosi decimos que si alguno fuere

dado por quito de la acusacion que facien dél por razon de adulterio,

que de tal juicio como este se puede aprovechar aquella muger con quien

dicen que lo ficiera, de manera que si despues la quisiesen acusar de

aquel adulterio, non serie tenuda de responder amparándose con aquel

juicio que fue dado por el varon. Pero si el acusado otorgase en

juicio que ficiera adulterio con ella, ó le fuese probado por testigos

de manera que hobiesen á dar juicio contra él, tal sentencia nin tal

prueba como esta non empescerie á la muger: mas si alguno la quisiese

acusar de nuevo sobre aquel adulterio, bien lo puede facer andando en

su pleyto con ella fasta que den juicio sobre la acusacion.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 909 / 1261 题