_Quando el juicio que es dado entre algunos puede aprovechar á otros._
Seyendo contienda entre algunos en razon de casa, ó de viña ó de
otra cosa cierta qualquier, si juicio fuere dado sobre ella, non tan
solamente se aprovechará dél aquel que vence el pleyto, mas aun sus
herederos, ó aquellos á quien pasase por otra razon el señorio de la
cosa sobre que es dado el juicio, asi como por manda, ó por compra,
ó por donadio, ó por camio ó por otra razon derecha. Otrosi decimos
que non tan solamente empesce este juicio á aquel contra quien fue
dado, mas aun á sus herederos et á todos los otros que en su voz lo
demandasen: et aun decimos que si algunos fuesen aparceros, ó deviseros
ó compañeros sobre alguna heredat ó otra cosa qualquier que hobiesen
de so uno, si el uno destos compañeros moviese demanda contra otro que
fuese vecino dellos, diciendo que el campo, ó la casa ó la heredat de
aquel su vecino debie alguna servidumbre á la heredat del demandador et
de sus compañeros, si el juicio fuere dado por él contra el demandado,
non tan solamente tiene pro á él mas aun á todos sus compañeros: et si
por aventura el juicio fuere dado contra él, non empescerie á los otros
sus compañeros pues que no fueron ellos por sí nin otri por su mandado
en demandar aquel pleyto; ca en su escogencia dellos es de haber por
firme el juicio que fue dado sobre el pleyto que su compañero razonó
sin su mandado dellos ó non. Otrosi decimos que quando sobre algunt
pleyto que pertenesciese á muchos fuere dado juicio contra todos, et
de aquel juicio non se alzasen, fueras el uno, ó si se alzasen todos,
et el uno tan solamente siguiese el alzada, de manera que fuese dado
el juicio por él et revocado el primero: de tal sentencia como esta se
pueden aprovechar todos los otros que habien parte en el pleyto tambien
como aquel que siguió el alzada. Otrosi decimos que si alguno fuere
dado por quito de la acusacion que facien dél por razon de adulterio,
que de tal juicio como este se puede aprovechar aquella muger con quien
dicen que lo ficiera, de manera que si despues la quisiesen acusar de
aquel adulterio, non serie tenuda de responder amparándose con aquel
juicio que fue dado por el varon. Pero si el acusado otorgase en
juicio que ficiera adulterio con ella, ó le fuese probado por testigos
de manera que hobiesen á dar juicio contra él, tal sentencia nin tal
prueba como esta non empescerie á la muger: mas si alguno la quisiese
acusar de nuevo sobre aquel adulterio, bien lo puede facer andando en
su pleyto con ella fasta que den juicio sobre la acusacion.