_Cómo el juicio que es dado entre algunos non puede empescer á otro,
fueras ende en cosas señaladas._
Guisada cosa es et derecha quel juicio que fuere dado contra alguno
non empesca á otro: et por ende decimos que si alguno que fuese dueño
de campo, ó de viña ó de otra cosa, ó hobiese otro derecho en ella,
viese ó sopiese que otro la demandaba en juicio á aquel otro tercero
que la tenie, et fuese dado juicio por aquel que facie la demanda,
bien puede el dueño de la cosa despues demandarla á quien quier que la
falle, [1221] et non le empescerá el juicio que fue dado sobre ella
contra aquel que la tenie sabiéndolo et non lo contradiciendo, pues que
aquel que la tenie et la amparaba non lo facie por mandado dél. Otrosi
decimos que si alguno de los herederos de algunt debdor fuere demandado
en juicio, et aquel quel face la demanda probó su entencion contra él
en razon de la debda quel debie el finado, de manera que fuese dada
sentencia contra él, tal juicio como este non empesce á los otros
herederos maguer fuese dado sabiéndolo ellos et non lo contradiciendo.
Eso mesmo decimos que debe seer guardado quando alguno de los herederos
de aquel que habie de rescebir la debda ficiese demanda sobre ella
en juicio sabiéndolo los otros et non lo contradiciendo; ca maguer
fuese vencido de la demanda, non empescerie á los otros quanto es en
aquella contia que les cabie de aquella debda por razon de los bienes
del finado. Et como quier que el juicio que es dado contra uno non
debe empescer á otro asi como desuso deximos, pero cosas hi ha en quel
empescerie: et esto serie quando dos homes se feciesen debdores dotri
sobre una cosa mesma cada uno por todo, ó quando fuese prometido á
algunos campo, ó viña ó otra cosa qualquier, de manera que cada uno
dellos en todo lo podiesen demandar; ca el juicio que fuese dado contra
alguno destos sobredichos en razon de aquellas cosas, empescerie á
los otros maguer hi non fuesen acertados á la sazon que lo dieron.
Otrosi decimos que si alguno toviese dotri alguna cosa empeñada, et
viese ó sopiese que aquel que gela empeñara entra en pleyto con otri
sobre el señorio della, et él non lo contradice, que entonce si aquel
que gela empeñó fuere vencido, el juicio que diesen contra él torna
en daño á aquel que tenie la cosa en peños, de manera que es tenudo
de la entregar al vencedor maguer non quiera. Eso mesmo decimos si
fuese vencido della el que la empeñó ante que gela hobiese empeñada:
mas si despues que fuere empeñada entrare en pleyto sobre ella el que
la empeñó non lo sabiendo aquel que la tenie á peños, nol empesce el
juicio que diesen contra el otro que la habie empeñada. Otrosi decimos
que si alguno vee ó sabe que su suegro, ó su suegra ó su muger entra
en pleyto con otri sobre defender en juicio alguna de las cosas que le
fueron dadas en casamiento con su muger, et non lo contradice, quel
juicio que fuere dado sobre aquella cosa contra alguna de las personas
sobredichas que empesce al marido, porque semeja que por su voluntat
fue judgado, pues que supo que andaba el pleyto sobre aquella cosa et
non lo contradixo. Eso mesmo serie si el comprador que tenie alguna
cosa comprada vee, ó sabe que el vendedor entra en pleyto con otri
sobre ella et non lo contradice; ca si sentencia fuere dada contra el
vendedor terná daño á aquel que compró la cosa dél, como quier que
despues sea tenudo el vendedor de gela facer sana. Otrosi decimos que
quando mueven pleyto contra alguno que es su siervo [1222] ó vasallo de
aquel quel demanda en juicio, si alguno otro cuyo fuese sabiéndolo non
lo contradice nin lo ampara, mas calla et dexa andar tal pleyto como
este adelante, et el otro se razona por libre, todo juicio que fuese
dado en esta razon deciendo que era siervo daquel quel demandaba, ó
que era home libre, empescerá al otro cuyo era, de manera que despues
non lo puede demandar por siervo: eso mesmo decimos del vasallo et del
aforrado si fuese dado juicio en razon dellos en esta manera. Otrosi
decimos que si alguno se razona por fijo de otro, et el padre non lo
quiere conoscer por fijo, si juicio fuere dado contra el padre en
esta razon diciendo el judgador en su sentencia que es fijo de aquel
que non lo quiere conoscer, tal juicio como este empescerá al padre
et á todos sus parientes en razon de los bienes que podrie heredar
por el parentesco, maguer non se acertasen hi quando fue dado sinon
el padre tan solamente: eso mesmo decimos si el fijo desconosciese
al padre negando que non era su fijo; ca el juicio que fuese dado
contra él en esta razon, non tan solamente empescerie á él, mas aun á
todos sus parientes que lo quisiesen contradecir. Otrosi decimos que
quando alguno desheredase sin derecho et sin razon á sus fijos ó á
sus nietos en su testamento, et dexase sus bienes á otros herederos,
si juicio fuere dado sobre esta razon contra aquellos que amparaban
el testamento, non tan solamente empesce á los que eran establescidos
por herederos, mas aun á todos los otros á quien era mandado algo en
aquel testamento: et esto ha logar quando el padre non muestra alguna
razon derecha en su testamento por que deba desheredar sus fijos, asi
como mostraremos adelante en las leyes deste nuestro libro que fablan
en esta razon. Otrosi decimos que seyendo alguno acusado por razon de
yerro que hobiese fecho, si este atal fuere dado por quito en juicio,
et otro alguno le quisiese despues acusar sobre aquel mesmo yerro, non
lo podrie facer, porque tal juicio como este non tan solamente empesce
á los que le acusaron primeramente, mas aun á todos los otros que
despues le quisiesen acusar en razon de aquel fecho, fueras ende si
aquestos quel quieren acusar nuevamente razonan et dicen quel primero
acusador andodiera en el pleyto engañosamente mostrando defuera quel
acusaba, et dando pruebas que non sabien del fecho porque fue dado
por quito el demandado, de manera que otro ninguno nol podiese acusar
despues sobre este fecho; ca si esto se podiere averiguar, bien puede
seer acusado otra vez de aquel mesmo yerro de que fue dado por quito.
Eso mesmo decimos que debe seer guardado en todos los otros pleytos
que puede demandar cada uno del pueblo; asi como quando alguno ficiese
labores de nuevo en los exidos del concejo ó en carrera usada, ó en
rio ó en otro logar semejante destos, que si alguno del pueblo moviese
pleyto contra aquel que ficiese aquella labor, si fuere dado por quito
el demandado nol puede despues ninguno otro demandar en esta razon,
fueras ende si fuese fecho engaño en el pleyto, asi como deximos
desuso; ca entonce bien lo puede demandar de nuevo si se quisiere.