LEY XX.

_Cómo el juicio que es dado entre algunos non puede empescer á otro,

fueras ende en cosas señaladas._

Guisada cosa es et derecha quel juicio que fuere dado contra alguno

non empesca á otro: et por ende decimos que si alguno que fuese dueño

de campo, ó de viña ó de otra cosa, ó hobiese otro derecho en ella,

viese ó sopiese que otro la demandaba en juicio á aquel otro tercero

que la tenie, et fuese dado juicio por aquel que facie la demanda,

bien puede el dueño de la cosa despues demandarla á quien quier que la

falle, [1221] et non le empescerá el juicio que fue dado sobre ella

contra aquel que la tenie sabiéndolo et non lo contradiciendo, pues que

aquel que la tenie et la amparaba non lo facie por mandado dél. Otrosi

decimos que si alguno de los herederos de algunt debdor fuere demandado

en juicio, et aquel quel face la demanda probó su entencion contra él

en razon de la debda quel debie el finado, de manera que fuese dada

sentencia contra él, tal juicio como este non empesce á los otros

herederos maguer fuese dado sabiéndolo ellos et non lo contradiciendo.

Eso mesmo decimos que debe seer guardado quando alguno de los herederos

de aquel que habie de rescebir la debda ficiese demanda sobre ella

en juicio sabiéndolo los otros et non lo contradiciendo; ca maguer

fuese vencido de la demanda, non empescerie á los otros quanto es en

aquella contia que les cabie de aquella debda por razon de los bienes

del finado. Et como quier que el juicio que es dado contra uno non

debe empescer á otro asi como desuso deximos, pero cosas hi ha en quel

empescerie: et esto serie quando dos homes se feciesen debdores dotri

sobre una cosa mesma cada uno por todo, ó quando fuese prometido á

algunos campo, ó viña ó otra cosa qualquier, de manera que cada uno

dellos en todo lo podiesen demandar; ca el juicio que fuese dado contra

alguno destos sobredichos en razon de aquellas cosas, empescerie á

los otros maguer hi non fuesen acertados á la sazon que lo dieron.

Otrosi decimos que si alguno toviese dotri alguna cosa empeñada, et

viese ó sopiese que aquel que gela empeñara entra en pleyto con otri

sobre el señorio della, et él non lo contradice, que entonce si aquel

que gela empeñó fuere vencido, el juicio que diesen contra él torna

en daño á aquel que tenie la cosa en peños, de manera que es tenudo

de la entregar al vencedor maguer non quiera. Eso mesmo decimos si

fuese vencido della el que la empeñó ante que gela hobiese empeñada:

mas si despues que fuere empeñada entrare en pleyto sobre ella el que

la empeñó non lo sabiendo aquel que la tenie á peños, nol empesce el

juicio que diesen contra el otro que la habie empeñada. Otrosi decimos

que si alguno vee ó sabe que su suegro, ó su suegra ó su muger entra

en pleyto con otri sobre defender en juicio alguna de las cosas que le

fueron dadas en casamiento con su muger, et non lo contradice, quel

juicio que fuere dado sobre aquella cosa contra alguna de las personas

sobredichas que empesce al marido, porque semeja que por su voluntat

fue judgado, pues que supo que andaba el pleyto sobre aquella cosa et

non lo contradixo. Eso mesmo serie si el comprador que tenie alguna

cosa comprada vee, ó sabe que el vendedor entra en pleyto con otri

sobre ella et non lo contradice; ca si sentencia fuere dada contra el

vendedor terná daño á aquel que compró la cosa dél, como quier que

despues sea tenudo el vendedor de gela facer sana. Otrosi decimos que

quando mueven pleyto contra alguno que es su siervo [1222] ó vasallo de

aquel quel demanda en juicio, si alguno otro cuyo fuese sabiéndolo non

lo contradice nin lo ampara, mas calla et dexa andar tal pleyto como

este adelante, et el otro se razona por libre, todo juicio que fuese

dado en esta razon deciendo que era siervo daquel quel demandaba, ó

que era home libre, empescerá al otro cuyo era, de manera que despues

non lo puede demandar por siervo: eso mesmo decimos del vasallo et del

aforrado si fuese dado juicio en razon dellos en esta manera. Otrosi

decimos que si alguno se razona por fijo de otro, et el padre non lo

quiere conoscer por fijo, si juicio fuere dado contra el padre en

esta razon diciendo el judgador en su sentencia que es fijo de aquel

que non lo quiere conoscer, tal juicio como este empescerá al padre

et á todos sus parientes en razon de los bienes que podrie heredar

por el parentesco, maguer non se acertasen hi quando fue dado sinon

el padre tan solamente: eso mesmo decimos si el fijo desconosciese

al padre negando que non era su fijo; ca el juicio que fuese dado

contra él en esta razon, non tan solamente empescerie á él, mas aun á

todos sus parientes que lo quisiesen contradecir. Otrosi decimos que

quando alguno desheredase sin derecho et sin razon á sus fijos ó á

sus nietos en su testamento, et dexase sus bienes á otros herederos,

si juicio fuere dado sobre esta razon contra aquellos que amparaban

el testamento, non tan solamente empesce á los que eran establescidos

por herederos, mas aun á todos los otros á quien era mandado algo en

aquel testamento: et esto ha logar quando el padre non muestra alguna

razon derecha en su testamento por que deba desheredar sus fijos, asi

como mostraremos adelante en las leyes deste nuestro libro que fablan

en esta razon. Otrosi decimos que seyendo alguno acusado por razon de

yerro que hobiese fecho, si este atal fuere dado por quito en juicio,

et otro alguno le quisiese despues acusar sobre aquel mesmo yerro, non

lo podrie facer, porque tal juicio como este non tan solamente empesce

á los que le acusaron primeramente, mas aun á todos los otros que

despues le quisiesen acusar en razon de aquel fecho, fueras ende si

aquestos quel quieren acusar nuevamente razonan et dicen quel primero

acusador andodiera en el pleyto engañosamente mostrando defuera quel

acusaba, et dando pruebas que non sabien del fecho porque fue dado

por quito el demandado, de manera que otro ninguno nol podiese acusar

despues sobre este fecho; ca si esto se podiere averiguar, bien puede

seer acusado otra vez de aquel mesmo yerro de que fue dado por quito.

Eso mesmo decimos que debe seer guardado en todos los otros pleytos

que puede demandar cada uno del pueblo; asi como quando alguno ficiese

labores de nuevo en los exidos del concejo ó en carrera usada, ó en

rio ó en otro logar semejante destos, que si alguno del pueblo moviese

pleyto contra aquel que ficiese aquella labor, si fuere dado por quito

el demandado nol puede despues ninguno otro demandar en esta razon,

fueras ende si fuese fecho engaño en el pleyto, asi como deximos

desuso; ca entonce bien lo puede demandar de nuevo si se quisiere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 908 / 1261 题