LEY XVIII.

_Quál juicio debe valer quando los judgadores se desacordaren en dar

sentencia por razon de libertat, ó de servidumbre ó en pleyto de

justicia á que dicen en latin pleyto criminal._

Libertat es cosa que place naturalmente á todos: et segunt dixieron

los sabios antiguos todas las leyes la deben ayudar quando hobieren

alguna carrera ó alguna razon por que lo puedan facer. Et por ende

decimos que quando dos judgadores ó mas se acertaren á oir un pleyto

que pertenesciese á libertat ó á servidumbre, si á la sazon que

quisiesen dar el juicio sobre ella se desacordasen judgando de sendas

guisas, dando los unos por libre á aquel que razonaban por siervo et

los otros judgando contra él, si los judgadores fuesen tantos de la

una parte como de la otra, debe valer el juicio que fuere dado por la

libertat, et non el otro que dieron contra ella. Eso mesmo decimos que

debe seer guardado en todo pleyto de justicia en que fuese condenado

alguno á muerte, ó á perdimiento de miembro, ó á echamiento de tierra,

ó quel diesen otra pena qualquier por que fuese mal enfamado, que la

sentencia que los judgadores diesen por el demandado dándolo por quito

del todo, ó temprandol ó aliviandol la pena, debe valer, et non la de

aquellos quel condenasen ó le agraviasen, maguer fuesen tantos los unos

judgadores como los otros: et esto es porque los judgadores se deben

siempre mover á piedat contra los demandados asi como desuso deximos;

et mayormente en tales pleytos como estos podiéndolo facer con derecho:

pero si mas fuesen los que condenasen al demandado que los quel

quitasen, debe valer el juicio de los mas asi como desuso mostramos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 906 / 1261 题