_Quál juicio debe valer quando los judgadores se desacordaren en dar
sentencia por razon de libertat, ó de servidumbre ó en pleyto de
justicia á que dicen en latin pleyto criminal._
Libertat es cosa que place naturalmente á todos: et segunt dixieron
los sabios antiguos todas las leyes la deben ayudar quando hobieren
alguna carrera ó alguna razon por que lo puedan facer. Et por ende
decimos que quando dos judgadores ó mas se acertaren á oir un pleyto
que pertenesciese á libertat ó á servidumbre, si á la sazon que
quisiesen dar el juicio sobre ella se desacordasen judgando de sendas
guisas, dando los unos por libre á aquel que razonaban por siervo et
los otros judgando contra él, si los judgadores fuesen tantos de la
una parte como de la otra, debe valer el juicio que fuere dado por la
libertat, et non el otro que dieron contra ella. Eso mesmo decimos que
debe seer guardado en todo pleyto de justicia en que fuese condenado
alguno á muerte, ó á perdimiento de miembro, ó á echamiento de tierra,
ó quel diesen otra pena qualquier por que fuese mal enfamado, que la
sentencia que los judgadores diesen por el demandado dándolo por quito
del todo, ó temprandol ó aliviandol la pena, debe valer, et non la de
aquellos quel condenasen ó le agraviasen, maguer fuesen tantos los unos
judgadores como los otros: et esto es porque los judgadores se deben
siempre mover á piedat contra los demandados asi como desuso deximos;
et mayormente en tales pleytos como estos podiéndolo facer con derecho:
pero si mas fuesen los que condenasen al demandado que los quel
quitasen, debe valer el juicio de los mas asi como desuso mostramos.