LEY XVII.

_Quál juicio debe valer quando los judgadores son dos ó mas et

desacordaren judgando de sendas guisas sobre cosa que sea mueble ó

raiz._

Natural cosa es de venir aina desacuerdo alli do muchos homes fueren

ayuntados, et señaladamente quando han á dar juicio sobre alguna cosa.

Et por ende decimos que si dos ó mas judgadores fuesen dados para oir

algunt pleyto señalado ó para oir todos los pleytos, ó fuesen jueces

de avenencia, et seyendo todos delante se desacordasen en dar el

juicio de sendas guisas, que aquello que judgasen los mas judgadores

debe valer et non el que diesen los menos. Mas si los judgadores se

acordasen todos en dar juicio contra el demandado, et fuese desacuerdo

entre ellos en razon de la contia, de manera que los unos lo condenasen

en mayor contia et los otros en menor, entonce decimos que si tantos

fuesen los de la una parte como los de la otra, que debe valer el

juicio que fuere dado en la menor contia et non el otro: et esto

por dos razones; la una porque todos se acuerdan en aquello que es

menos, et la otra porque los jueces deben siempre seer piadosos et

mesurados, et mas les debe placer de quitar ó de aliviar al demandado

que condenarlo ó agraviarlo. Pero si los jueces que son puestos para

pleytos señalados, seyendo tantos de la una parte como de la otra, se

desacordasen del todo, et diesen juicio de sendas guisas condenando los

unos al demandado et los otros dandol por quito, entonce decimos que

non debe valer ninguno destos juicios fasta que aquel que les mandó el

pleyto oir, lo vea et confirme aquel juicio que él toviere por bien. Et

sobre todo decimos que quando á algunos jueces es mandado que judguen

et libren los pleytos de so uno, que todos deben seer presentes á la

sazon que han á dar el juicio: et si acaesciese que alguno dellos non

se acertase hi quando lo diesen, lo que fuere judgado por los otros

non debe valer, maguer les él hobiese enviado su carta ó su mandado

quel placie que diesen el juicio sin él. Et esto tovieron por bien los

sabios antiguos por esta razon, porque podrie seer que si aqueste juez

hobiese estado presente á la sazon que los otros dieron el juicio, tal

palabra ó tal consejo podiera hi decir que les ficiera dar el juicio

de otra manera que non dieron. Pero si aquel que les dió el poderlo

de judgar les hobiese otorgado que lo podiesen facer los unos sin

los otros, debe valer el juicio que dieren en la manera que les fue

otorgado de judgar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 905 / 1261 题