_Quál juicio debe valer quando los judgadores son dos ó mas et
desacordaren judgando de sendas guisas sobre cosa que sea mueble ó
raiz._
Natural cosa es de venir aina desacuerdo alli do muchos homes fueren
ayuntados, et señaladamente quando han á dar juicio sobre alguna cosa.
Et por ende decimos que si dos ó mas judgadores fuesen dados para oir
algunt pleyto señalado ó para oir todos los pleytos, ó fuesen jueces
de avenencia, et seyendo todos delante se desacordasen en dar el
juicio de sendas guisas, que aquello que judgasen los mas judgadores
debe valer et non el que diesen los menos. Mas si los judgadores se
acordasen todos en dar juicio contra el demandado, et fuese desacuerdo
entre ellos en razon de la contia, de manera que los unos lo condenasen
en mayor contia et los otros en menor, entonce decimos que si tantos
fuesen los de la una parte como los de la otra, que debe valer el
juicio que fuere dado en la menor contia et non el otro: et esto
por dos razones; la una porque todos se acuerdan en aquello que es
menos, et la otra porque los jueces deben siempre seer piadosos et
mesurados, et mas les debe placer de quitar ó de aliviar al demandado
que condenarlo ó agraviarlo. Pero si los jueces que son puestos para
pleytos señalados, seyendo tantos de la una parte como de la otra, se
desacordasen del todo, et diesen juicio de sendas guisas condenando los
unos al demandado et los otros dandol por quito, entonce decimos que
non debe valer ninguno destos juicios fasta que aquel que les mandó el
pleyto oir, lo vea et confirme aquel juicio que él toviere por bien. Et
sobre todo decimos que quando á algunos jueces es mandado que judguen
et libren los pleytos de so uno, que todos deben seer presentes á la
sazon que han á dar el juicio: et si acaesciese que alguno dellos non
se acertase hi quando lo diesen, lo que fuere judgado por los otros
non debe valer, maguer les él hobiese enviado su carta ó su mandado
quel placie que diesen el juicio sin él. Et esto tovieron por bien los
sabios antiguos por esta razon, porque podrie seer que si aqueste juez
hobiese estado presente á la sazon que los otros dieron el juicio, tal
palabra ó tal consejo podiera hi decir que les ficiera dar el juicio
de otra manera que non dieron. Pero si aquel que les dió el poderlo
de judgar les hobiese otorgado que lo podiesen facer los unos sin
los otros, debe valer el juicio que dieren en la manera que les fue
otorgado de judgar.