LEY XV.

_Cómo non debe valer el juicio quando fuere dado contra alguno que non

sea de su juredicion del judgador._

Apremian á las vegadas los judgadores á los demandados que respondan

ante ellos maguer sean de otra juredicion sobre que non hayan poderio

de judgar; et en tal caso como este decimos que todo juicio que fuese

dado en tal manera que non serie valedero: eso mesmo serie quando las

partes yerran tomando algunt judgador que non ha poderio sobre ellos

de judgar cuidando que lo puede facer; ca el juicio que fuese dado en

esta razon non valdrie. Otrosi decimos que non es valedero el juicio

que es dado contra alguno despues que muere, porque pasó ya á poderio

de otro judgador que ha á dar juicio sobre todos los otros, fueras ende

en pleyto de traycion et en otras cosas señaladas de que fablamos en

el libro de los maleficios, et de los otros yerros en que puede seer

dado juicio contra el home que es finado en razon de su fama ó de sus

bienes. Otrosi decimos que non debe valer el juicio que es dado sobre

alguna cosa ante que sea fecha demanda et respuesta sobre ella, asi

como desuso mostramos en las leyes que fablan en esta razon. Eso mesmo

decimos del juicio que diese el judgador non sabiendo la verdat del

pleyto, si despues la quisiere saber ó pesquerir, non debe valer; ca

ordenadamente segunt que mandan las leyes deste nuestro libro debe el

judgador andar por el pleyto, et escodriñar et saber la verdat lo mejor

que pudiere, et en cabo dar su juicio asi como entendiere que lo debe

facer. Otrosi non es valedero el juicio en que non es dado claramente

el demandado por quito ó por vencido; ca estas palabras ó otras

semejantes dellas deben seer puestas en todo juicio afinado segunt que

conviniere á la demanda, asi como desuso mostramos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 903 / 1261 题