_Cómo non debe valer el juicio quando fuere dado contra alguno que non
sea de su juredicion del judgador._
Apremian á las vegadas los judgadores á los demandados que respondan
ante ellos maguer sean de otra juredicion sobre que non hayan poderio
de judgar; et en tal caso como este decimos que todo juicio que fuese
dado en tal manera que non serie valedero: eso mesmo serie quando las
partes yerran tomando algunt judgador que non ha poderio sobre ellos
de judgar cuidando que lo puede facer; ca el juicio que fuese dado en
esta razon non valdrie. Otrosi decimos que non es valedero el juicio
que es dado contra alguno despues que muere, porque pasó ya á poderio
de otro judgador que ha á dar juicio sobre todos los otros, fueras ende
en pleyto de traycion et en otras cosas señaladas de que fablamos en
el libro de los maleficios, et de los otros yerros en que puede seer
dado juicio contra el home que es finado en razon de su fama ó de sus
bienes. Otrosi decimos que non debe valer el juicio que es dado sobre
alguna cosa ante que sea fecha demanda et respuesta sobre ella, asi
como desuso mostramos en las leyes que fablan en esta razon. Eso mesmo
decimos del juicio que diese el judgador non sabiendo la verdat del
pleyto, si despues la quisiere saber ó pesquerir, non debe valer; ca
ordenadamente segunt que mandan las leyes deste nuestro libro debe el
judgador andar por el pleyto, et escodriñar et saber la verdat lo mejor
que pudiere, et en cabo dar su juicio asi como entendiere que lo debe
facer. Otrosi non es valedero el juicio en que non es dado claramente
el demandado por quito ó por vencido; ca estas palabras ó otras
semejantes dellas deben seer puestas en todo juicio afinado segunt que
conviniere á la demanda, asi como desuso mostramos.