LEY XIV.

_Cómo non vale el juicio que es dado so condicion ó por fazañas._

So condicion non deben los judgadores dar sus juicios; et si por

aventura los diesen, et la parte contra quien fuesen dados se alzase,

por tal razon como esta lo podrie revocar el juez de la alzada: mas

si ninguna de las partes non se alzase de tal juicio, non lo podrie

despues desatar por esta razon diciendo que era dado so condicion.

Otrosi decimos que non debe valer ningunt juicio que fuese dado por

fazañas de otro, fueras ende si tomasen aquella fazaña de juicio quel

rey hobiese dado; ca entonce bien podrien juzgar por ella, porque

juicio de rey ha fuerza et debe valer como ley en aquel pleyto sobre

que es dado et en los otros que fueren semejantes dél.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 902 / 1261 题