_Quándo non vale el segundo juicio que fue dado contra el primero._
Si juicio fuese dado contra alguno de que ninguna de las partes non se
alzase, et despues moviesen aquellas mesmas partes otra vez el pleyto
sobre aquella cosa mesma et en aquella manera, et diesen otro juicio
contra el primero; decimos que non vale el segundo. Pero si fuere
contienda sobre el primer juicio diciendo alguna de las partes que non
debe el judgador judgar este pleyto porque fue ya judgado una vez, si
la otra parte lo negase, et aquel ante quien acaesciese esta contienda
dixiese judgando que non fue dado juicio sobre aquella cosa, vale el
segundo juicio que fuere despues dado contra el primero, maguer que
ninguna de las partes non se hobiese alzado del primero: et esto se
entiende quando del segundo juicio non se alzan, ó non se revoca por
el juez del alzada. Otrosi pleytos hi ha en que vale el segundo juicio
maguer sea dado contra el primero, et esto es en los casamientos; ca
si juicio fue dado, et despues podiere probar que hobo hi algunt yerro
quanto en el fecho, bien puede dar otro juicio contra el primero.
Otrosi todo juicio que fuese dado por falsos testigos, ó por falsas
cartas ó por otra falsedat qualquier, ó por dineros ó por don con que
hobiesen corrompido al juez, maguer aquel contra quien fuese dado
non se alzase dél, puédelo desatar quando quier fasta veinte años,
probando quel juicio fuera dado por aquellas pruebas ó razones falsas;
ca si desta guisa non lo probase, estarie firme el juicio primero, ca
ligeramente podrie seer que ante el judgador serien aduchas cartas ó
testigos falsos et otras buenas et verdaderas en vuelta de ellas, et
que él darie su juicio por razon de las buenas et non de las malas:
onde en tal caso como este si señaladamente non probare la parte quel
juez se movió á dar su juicio por aquellas pruebas falsas, fincará
valedero el juicio que querie probar por falso. Otrosi decimos que
si el judgador manda jurar á alguna de las partes en razon de algunt
pleyto que non fuese probado tan claramente como él querie, et desi
diese el juicio por aquella jura contra la otra parte, si despues la
parte que fuere vencida probare por cartas que haya fallado de nuevo,
que el otro juró mentira, et que él tenia verdat, en tal razon como
esta puede seer dado el juicio segundo contra el primero et valdrá, et
non debe seer guardado aquel que fue dado primero por mintrosa jura.