LEY XIII.

_Quándo non vale el segundo juicio que fue dado contra el primero._

Si juicio fuese dado contra alguno de que ninguna de las partes non se

alzase, et despues moviesen aquellas mesmas partes otra vez el pleyto

sobre aquella cosa mesma et en aquella manera, et diesen otro juicio

contra el primero; decimos que non vale el segundo. Pero si fuere

contienda sobre el primer juicio diciendo alguna de las partes que non

debe el judgador judgar este pleyto porque fue ya judgado una vez, si

la otra parte lo negase, et aquel ante quien acaesciese esta contienda

dixiese judgando que non fue dado juicio sobre aquella cosa, vale el

segundo juicio que fuere despues dado contra el primero, maguer que

ninguna de las partes non se hobiese alzado del primero: et esto se

entiende quando del segundo juicio non se alzan, ó non se revoca por

el juez del alzada. Otrosi pleytos hi ha en que vale el segundo juicio

maguer sea dado contra el primero, et esto es en los casamientos; ca

si juicio fue dado, et despues podiere probar que hobo hi algunt yerro

quanto en el fecho, bien puede dar otro juicio contra el primero.

Otrosi todo juicio que fuese dado por falsos testigos, ó por falsas

cartas ó por otra falsedat qualquier, ó por dineros ó por don con que

hobiesen corrompido al juez, maguer aquel contra quien fuese dado

non se alzase dél, puédelo desatar quando quier fasta veinte años,

probando quel juicio fuera dado por aquellas pruebas ó razones falsas;

ca si desta guisa non lo probase, estarie firme el juicio primero, ca

ligeramente podrie seer que ante el judgador serien aduchas cartas ó

testigos falsos et otras buenas et verdaderas en vuelta de ellas, et

que él darie su juicio por razon de las buenas et non de las malas:

onde en tal caso como este si señaladamente non probare la parte quel

juez se movió á dar su juicio por aquellas pruebas falsas, fincará

valedero el juicio que querie probar por falso. Otrosi decimos que

si el judgador manda jurar á alguna de las partes en razon de algunt

pleyto que non fuese probado tan claramente como él querie, et desi

diese el juicio por aquella jura contra la otra parte, si despues la

parte que fuere vencida probare por cartas que haya fallado de nuevo,

que el otro juró mentira, et que él tenia verdat, en tal razon como

esta puede seer dado el juicio segundo contra el primero et valdrá, et

non debe seer guardado aquel que fue dado primero por mintrosa jura.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 901 / 1261 题