LEY XII.

_Quáles juicios non son valederos._

Yerran á las vegadas los judgadores en dar los juicios, bien asi como

los fisicos en dar las melecinas; ca á las veces dan á los enfermos

mas ó menos de lo que deben, ó cuidan dar una cosa et dan otra que es

contraria á la enfermedat: et otrosi los judgadores en sus juicios lo

facen á las vegadas dándolos menguados ó torticeros, ó judgando de otra

manera que non pertenesce al pleyto. Et porque ellos se puedan guardar

desto queremos decir en quántas maneras el juicio non es valedero por

razon de la persona del judgador, ó porque lo da de otra guisa que non

debe: et por razon de su persona serie quando aquel que diese el juicio

fuese tal home á quien defendiesen las leyes deste nuestro libro que

non debie judgar, asi como mostramos en el título de los jueces: et

eso mesmo serie si alguno judgase nol seyendo otorgado poderio de lo

facer. Otrosi serie dado el juicio como non debie quando el judgador

lo diese estando en pie et non seyendo asesegadamente; ó si lo diese

non lo faciendo escrebir asi como mostramos en las leyes desuso que

fablan en esta razon; ó si el juicio fuese contra natura, ó contra el

derecho de las leyes deste nuestro libro ó contra buenas costumbres asi

como desuso deximos; ó si fuese dado juicio contra otro non seyendo

emplazado primeramente que lo veniese oir; ó si fuese dado en el tiempo

que es defendido que non debe judgar, asi como dice en el título deste

libro que fabla de los dias feriados; ó si fuese dado el juicio en

logar desconveniente, asi como en la taberna ó en otro logar que fuese

desaguisado para judgar; ó si el judgador diese juicio estando en

tierra fuera de su juredicion en que non hobiese poderio de judgar;

ó si diese juicio sobre cosa espiritual que debiese seer judgada por

santa eglesia; ca por qualquier destas razones que fuese dado juicio,

non serie valedero. Eso mesmo decimos si el juicio fuese dado contra

menor de veinte et cinco años, ó contra loco ó desmemoriado, non

estando su guardador delante que lo defendiese; ca tal juicio non

debe valer, fueras ende si lo diesen á pro dellos. Otrosi decimos que

juicio que fuese dado contra siervo de otri, non estando hi su señor

que lo amparase, que non debe valer, fueras ende si fuese dado en razon

de tenencia de alguna cosa que él tenie en nombre de su señor de que

era echado ó desapoderado, ó si fuese dado sobre alguna otra razon

en que el siervo podiese por sí demandar ó responder en juicio sin

otorgamiento de su señor, asi como dicen las leyes deste nuestro libro

que fablan en esta razon; ca entonce tal juicio como este valdrie, et

non se podrie desatar por razon que dixiese que fuera dado non estando

su señor delante.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 900 / 1261 题