_Qué deben facer los judgadores quando dubdaren en como deben dar su
juicio._
Mucho acerca estan de saber la verdat aquellos que dubdan en ella,
asi como dixieron los sabios antiguos: et por ende decimos que quando
los judgadores dubdaren en qué manera deben dar sus juicios en razon
de las pruebas et de los derechos que amas las partes mostraron ante
ellos, que entonce deben preguntar á los homes sabidores de aquellos
logares do judgan que sean sin sospecha, et mostrarles todo el fecho
asi como pasó ante ellos. Et si por la respuesta de estos sabidores
podieren haber recabdo de manera que salgan de aquella dubda en que
eran, deben dar el juicio en la manera que desuso mostramos: mas si
ciertos non podieren seer de aquella dubda, deben facer escrebir todo
el pleyto como pasó ante ellos, bien et lealmente, et despues facerlo
leer ante las partes porque vean et entiendan si está hi escripto todo
lo que fue razonado: et si fallaren que es hi alguna cosa crescida, ó
menguada ó camiada, débenla endereszar, et despues seellar el escripto
con sus seellos et dar á cada una de las partes el suyo que lo lieven
al rey: et sobre todo esto deben los jueces facer su carta et enviarla
al rey recontandol todo el fecho et la dubda en que son: et entonce el
rey sabida la verdat puede dar el juicio, ó enviar decir á aquellos
judgadores de como lo den si quisiere. Pero ningunt judgador non debe
esto facer por excusarse de trabajo, nin por alongamiento del pleyto,
nin por miedo, nin por amor nin por desamor que haya á ninguna de las
partes, sinon porque non sabe escoger el derecho tambien como querie ó
debie; ca si dotra guisa lo ficiese, debe por ende rescebir pena segunt
entendiere el rey que la meresce.