LEY XI.

_Qué deben facer los judgadores quando dubdaren en como deben dar su

juicio._

Mucho acerca estan de saber la verdat aquellos que dubdan en ella,

asi como dixieron los sabios antiguos: et por ende decimos que quando

los judgadores dubdaren en qué manera deben dar sus juicios en razon

de las pruebas et de los derechos que amas las partes mostraron ante

ellos, que entonce deben preguntar á los homes sabidores de aquellos

logares do judgan que sean sin sospecha, et mostrarles todo el fecho

asi como pasó ante ellos. Et si por la respuesta de estos sabidores

podieren haber recabdo de manera que salgan de aquella dubda en que

eran, deben dar el juicio en la manera que desuso mostramos: mas si

ciertos non podieren seer de aquella dubda, deben facer escrebir todo

el pleyto como pasó ante ellos, bien et lealmente, et despues facerlo

leer ante las partes porque vean et entiendan si está hi escripto todo

lo que fue razonado: et si fallaren que es hi alguna cosa crescida, ó

menguada ó camiada, débenla endereszar, et despues seellar el escripto

con sus seellos et dar á cada una de las partes el suyo que lo lieven

al rey: et sobre todo esto deben los jueces facer su carta et enviarla

al rey recontandol todo el fecho et la dubda en que son: et entonce el

rey sabida la verdat puede dar el juicio, ó enviar decir á aquellos

judgadores de como lo den si quisiere. Pero ningunt judgador non debe

esto facer por excusarse de trabajo, nin por alongamiento del pleyto,

nin por miedo, nin por amor nin por desamor que haya á ninguna de las

partes, sinon porque non sabe escoger el derecho tambien como querie ó

debie; ca si dotra guisa lo ficiese, debe por ende rescebir pena segunt

entendiere el rey que la meresce.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 899 / 1261 题