LEY X.

_Quándo el judgador puede dar su juicio, maguer el demandado non

estodiese delante._

Como el judgador puede librar el pleyto que fue comenzado por demanda

et por respuesta delante él, maguer el demandador non fuese presente,

mostramos en la ley ante desta: et agora queremos decir como puede esto

facer quando el demandado andodiere rehuyendo et non quisiere parescer

antél por sí ó por su personero despues quel pleyto fuere comenzado

asi como desuso deximos. Et decimos que si el demandador siguiere al

juez et le pidiere que pase contra el demandado, et libre el pleyto por

juicio, pues que el demandado nin otri por él non quiere parescer, quel

debe el juez facer emplazar et ponerle dia cierto á que venga seguir el

pleyto et oir el juicio: et si non veniere, debe catar las actas que

pasaron en aquel pleyto, et si fallare en ellas que el demandador haya

probado claramente su entencion, debe dar juicio contra el demandado et

condenarlo en la demanda, maguer non sea él delante: et si por aventura

el judgador entendiere que por las actas non prueba el demandador

bien su demanda, et pidiere al juez que dé juicio sobre ella, et

non quisiere dar otras pruebas, debe dar por quito al demandado et

condenarlo en las costas porque fue desobediente en non venir antél.

Pero si el demandador pidiere al juez que en tal caso como este non dé

juicio afinado, mas demanda que pues el demandado es rebelle et non

quiere venir antél, quel meta en tenencia de sus bienes ó de la cosa

que demandaba por mengua de respuesta, entonce el juez débelo facer en

la manera que dicen las leyes deste nuestro libro, que son en el título

de los asentamientos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 898 / 1261 题