LEY IX.

_Quándo et cómo el judgador puede dar el juicio, maguer el demandador

non fuese delante._

Acaesce á las vegadas que los demandadores despues quel pleyto es

comenzado por demanda et por respuesta, non lo quieren levar adelante,

et desampáranlo por pereza, ó maliciosamente á sabiendas, entendiendo

que non han recabdo con que puedan probar su entencion: en tal caso

como este decimos que si el demandado siguiere al judgador et le

pidiere que vaya adelante por el pleyto, que entonce debe emplazar al

demandador que venga antél á seguir su pleyto et á oir el juicio: et si

por aventura non veniere al plazo quel fue puesto, debe el juez catar

las actas que pasaron por aquel pleyto, et si fallare quel demandador

hobo plazos á que podiera probar su entencion et non lo fizo, ó que

dio algunas pruebas en que non probó claramente lo que debie, entonce

debe el juez dar por quito al demandado de la demanda quel facie. Mas

si el juez fallase en las actas quel demandador non hobiera plazos

guisados en que podiese probar su entencion, ó entendiese otra dubda

en ellos por que non se atreviese á dar el juicio, entonce puede

quitar al demandado que non sea tenudo de responder al demandador en

razon de aquellas actas que pasaron por este pleyto; mas nol debe dar

por quito de aquella cosa quel demandaba: otrosi debe condenar al

demandador porque non quiso venir á seguir el pleyto en las costas

et en las misiones que fizo el demandado por razon dél. Pero si el

demandador despues desto veniere ante el juez et quisiese facer de

nuevo su demanda de la cosa que primero demandaba, bien lo puede facer,

pechando primeramente las costas al demandado, en la manera que fueren

judgadas: mas non se puede el demandador ayudar de ninguna cosa que

fuese escripta en las actas que fueron fechas en el pleyto primero,

porque el demandado fue dado en juicio por quito dellas. Mas si el juez

fallase en las actas del pleyto quel demandador que non era presente

probara bien et claramente su entencion, et el demandado lo siguiese

que diese el juicio, decimos que lo puede dar si quisiere condenando

por sentencia al demandado en lo que fallare probado contra él, maguer

el demandador fuese rebelle en non venir al juicio al plazo que le

fue puesto. Et porque el demandado fue obediente al juez en seguir el

pleyto, et el demandador rebelle; tenemos por bien et mandamos que

el juez abaxe et saque tanto de la demanda principal de que quiere

condenar al demandado, quanto montaren las costas et las misiones que

él fizo en seguiendo el pleyto fasta el dia que fue dado el juicio

contra él, et sacado esto en lo al que fincare debe dar por vencido al

demandado por su sentencia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 897 / 1261 题