_Quándo et cómo el judgador puede dar el juicio, maguer el demandador
non fuese delante._
Acaesce á las vegadas que los demandadores despues quel pleyto es
comenzado por demanda et por respuesta, non lo quieren levar adelante,
et desampáranlo por pereza, ó maliciosamente á sabiendas, entendiendo
que non han recabdo con que puedan probar su entencion: en tal caso
como este decimos que si el demandado siguiere al judgador et le
pidiere que vaya adelante por el pleyto, que entonce debe emplazar al
demandador que venga antél á seguir su pleyto et á oir el juicio: et si
por aventura non veniere al plazo quel fue puesto, debe el juez catar
las actas que pasaron por aquel pleyto, et si fallare quel demandador
hobo plazos á que podiera probar su entencion et non lo fizo, ó que
dio algunas pruebas en que non probó claramente lo que debie, entonce
debe el juez dar por quito al demandado de la demanda quel facie. Mas
si el juez fallase en las actas quel demandador non hobiera plazos
guisados en que podiese probar su entencion, ó entendiese otra dubda
en ellos por que non se atreviese á dar el juicio, entonce puede
quitar al demandado que non sea tenudo de responder al demandador en
razon de aquellas actas que pasaron por este pleyto; mas nol debe dar
por quito de aquella cosa quel demandaba: otrosi debe condenar al
demandador porque non quiso venir á seguir el pleyto en las costas
et en las misiones que fizo el demandado por razon dél. Pero si el
demandador despues desto veniere ante el juez et quisiese facer de
nuevo su demanda de la cosa que primero demandaba, bien lo puede facer,
pechando primeramente las costas al demandado, en la manera que fueren
judgadas: mas non se puede el demandador ayudar de ninguna cosa que
fuese escripta en las actas que fueron fechas en el pleyto primero,
porque el demandado fue dado en juicio por quito dellas. Mas si el juez
fallase en las actas del pleyto quel demandador que non era presente
probara bien et claramente su entencion, et el demandado lo siguiese
que diese el juicio, decimos que lo puede dar si quisiere condenando
por sentencia al demandado en lo que fallare probado contra él, maguer
el demandador fuese rebelle en non venir al juicio al plazo que le
fue puesto. Et porque el demandado fue obediente al juez en seguir el
pleyto, et el demandador rebelle; tenemos por bien et mandamos que
el juez abaxe et saque tanto de la demanda principal de que quiere
condenar al demandado, quanto montaren las costas et las misiones que
él fizo en seguiendo el pleyto fasta el dia que fue dado el juicio
contra él, et sacado esto en lo al que fincare debe dar por vencido al
demandado por su sentencia.