LEY VI.

_Quáles juicios son valederos maguer non sean escriptos._

En escripto deximos en la ley desuso que debe todo judgador dar su

juicio acabado; pero pleytos hi ha que pueden seer judgados sin

escripto et por palabra tan solamente: et esto serie quando la demanda

fuese de contia de diez maravedis ayuso, ó sobre cosa que non valiese

mas desta contia, et mayormiente quando tal contienda como esta

acaesciese entre homes pobres et viles; ca á tales como estos débelos

el judgador oir et librar llanamente, de guisa que non hayan de facer

costa et mision por razon de las escripturas. Eso mesmo decimos que

debe seer guardado quando los oficiales dan cuenta de lo que ficieron

en sus oficios, ó quando algunt obispo oye et libra pleytos entre sus

clérigos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 894 / 1261 题