LEY V.

_Quándo et cómo se debe dar el juicio._

De dia et non de noche, et seyendo las partes aplazadas, debe el

judgador dar su juicio: mas si el demandador et el demandado non fuesen

aplazados, maguer que él sepa toda la verdat del pleyto, non debe

entonce judgar sobre él, mas débelos emplazar quando él quisiere dar su

juicio que vengan antél; et despues, si venieren amas las partes ó la

una tan solamente, puede dar su juicio acabado si entendiere que sabe

la verdat del pleyto. Pero débelo ante facer escrebir en las actas, et

débelo él mesmo leer públicamente si sopiere leer, seyendo asentado en

aquel logar do suele oir los pleytos ó en otro que sea convenible para

ello: et debe seer dictado el juicio por buenas palabras et apuestas

que se puedan bien entender sin dubda ninguna: et señaladamente

debe seer escripto en él como quita ó condena al demandado en toda

la demanda ó en cierta parte della, segunt él entendiere que fuera

averiguado et razonado antél, ó debe poner otras palabras aguisadas

quales él entendiere que conviene á la demanda que fue fecha. Pero

si el judgador non sopiere leer, bien puede mandar á otro que lea el

juicio por él estando él delante; ca abonda que él diga despues que la

sentencia fuere leida aquellas palabras en que es la fuerza de ella de

como da por quito ó condena á aquel contra quien fue fecha la demanda.

Otrosi decimos que quando el rey ó alguno de sus adelantados quisiere

dar juicio, que bien pueden mandar á otri que lea el juicio por ellos

maguer sepan leer; ca abonda por honra de su oficio que ellos lo manden

escrebir et leer ante sí.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 893 / 1261 题