_Por qué razones puede el juez mudar ó revocar el juicio que él mesmo
hobiese dado._
Como quier que deximos en la ley ante desta quel judgador despues que
diere su juicio acabado, non lo puede mudar nin camiar quanto en la
demanda principal; pero cosas hi ha en que lo puede facer: et esto
serie quando el judgador condenase á alguno que pechase á la corte del
rey alguna contia cierta por yerro que ficiera, et fuese tan pobre
aquel contra quien fue dado el juicio que non se podiese sacar de los
sus bienes aquella pena; ca bien puede entonce aquel judgador quel
condenó revocar el juicio ó quitarle de aquella pena que mandó que
pechase, si se quisiese doler dél; et mayormente si aquel yerro non
fue muy grande et aquel pecho debie venir á la cámara del rey. Otrosi
decimos que quando el judgador aplazase á alguna de las partes que
veniese antél para mostrar sus razones et oir el juicio, si aquella
parte que fue aplazada non veniere luego, et el judgador oidas las
razones de la parte que era presente condenó á la otra por su juicio,
et ante quel judgador se levantase de aquel logar do dio el juicio,
veniese luego aquella parte que fue condenada et pidiese al judgador
que revocase aquel juicio et que oyese sus razones que querie mostrar,
en tal caso como este decimos que si la parte quando fue aplazada dixo
et respondió á aquel que lo emplazaba, que non vernie antel juez, que
despues non debe seer oida maguer venga; pero bien se puede alzar si se
quisiere de aquel juicio. Mas si la parte quando fue aplazada respondió
que vernie antél, ó se calló que non dixo nada, et despues que fue dado
el juicio paresció luego ante el judgador ante que se levantase del
logar do judgaba, bien puede aquel mesmo juez revocar su juicio et oir
de cabo las razones de amas las partes; ca bien se debe entender que
este atal que respondió que vernie ó que calló quando lo emplazaban,
que non era rebelle nin despreciaba al judgador, et que non pudo venir
mas aina ó non entendió bien las palabras del emplazamiento.