LEY III.

_Quál debe seer el juicio._

Cierto et derechurero segunt mandan las leyes deste nuestro libro, et

catada, et escodriñada et sabida la verdat del fecho debe seer dado

todo juicio et mayormente aquel que dicen sentencia definitiva, porque

tal juicio como este pues que una vegada lo hobiere bien ó mal judgado,

non lo puede toller nin mudar aquel juez que lo judgó, si non fuere

el rey ó el adelantado mayor de su corte; ca estos atales bien pueden

endereszar en sus juicios despues que los hobieren dados queriendo

facer merced á aquellos que gelo pidiesen, asi como lo mostraremos

adelante en las leyes que fablan en esta razon. Pero si el judgador

hobiese dado juicio acabado sobre la cosa principal, et non hobiese

fablado en aquel juicio de los frutos ó de la renta della, ó non

hobiese condenado á la parte contra quien fuese dado el juicio en las

costas, ó si por aventura hobiese judgado en razon destas cosas mas ó

menos que non debiese; bien puede todo judgador emendar et endereszar

su juicio en razon dellas, en la manera que entendiere que lo debe

facer segunt verdat et derecho: et esto puede facer tan solamente en

aquel mesmo dia que dio la sentencia, ca despues non lo podrie facer,

como quier que las palabras de su juicio bien las puede mudar despues

et poner otras mas apuestas, non camiando la fuerza et el entendimiento

del juicio que diera.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 891 / 1261 题