_Quál debe seer el juicio._
Cierto et derechurero segunt mandan las leyes deste nuestro libro, et
catada, et escodriñada et sabida la verdat del fecho debe seer dado
todo juicio et mayormente aquel que dicen sentencia definitiva, porque
tal juicio como este pues que una vegada lo hobiere bien ó mal judgado,
non lo puede toller nin mudar aquel juez que lo judgó, si non fuere
el rey ó el adelantado mayor de su corte; ca estos atales bien pueden
endereszar en sus juicios despues que los hobieren dados queriendo
facer merced á aquellos que gelo pidiesen, asi como lo mostraremos
adelante en las leyes que fablan en esta razon. Pero si el judgador
hobiese dado juicio acabado sobre la cosa principal, et non hobiese
fablado en aquel juicio de los frutos ó de la renta della, ó non
hobiese condenado á la parte contra quien fuese dado el juicio en las
costas, ó si por aventura hobiese judgado en razon destas cosas mas ó
menos que non debiese; bien puede todo judgador emendar et endereszar
su juicio en razon dellas, en la manera que entendiere que lo debe
facer segunt verdat et derecho: et esto puede facer tan solamente en
aquel mesmo dia que dio la sentencia, ca despues non lo podrie facer,
como quier que las palabras de su juicio bien las puede mudar despues
et poner otras mas apuestas, non camiando la fuerza et el entendimiento
del juicio que diera.