_Quánto debe dar á la chancelleria por la carta aquel á quien ficiere
el rey gracia que saque del regno alguna de las cosas vedadas._
Locura muy grande facen los que se atreven á sacar del regno algunas de
las cosas que el rey defiende sin su mandado: pero si el rey ficiere
á alguno gracia quel quiera dar su carta que saque del regno alguna
de las cosas vedadas, decimos que debe dar á la chancelleria por la
carta tanto como en esta ley dice: si fuere para sacar oro, ó plata,
ó argen vivo, ó grana, ó seda, [1218] ó conejos, ó peñas, ó corambre,
ó cera, ó cordobanes ó alguna de las otras cosas vedadas, debe dar de
aquello que costó lo que levare, de cada cient maravedis un maravedi á
la chancelleria. Et si fuere para sacar caballos, ó rocines ó bestias
mulares, debe dar por el caballo dos maravedis, et por el rocin un
maravedi y et por el mulo ó por la mula un maravedi. Mas si diere carta
á alguno que ande seguro por su tierra con todas sus cosas, debe dar
por ella cinco maravedis. Otrosi si alguno arrendare puertos, ó salinas
ó otro arrendamiento del rey, que dé de docientos maravedis uno á la
chancelleria la primera vez que ficiere el arrendamiento.