LEY X.

_Quánto debe dar á la chancelleria por la carta aquel á quien ficiere

el rey gracia que saque del regno alguna de las cosas vedadas._

Locura muy grande facen los que se atreven á sacar del regno algunas de

las cosas que el rey defiende sin su mandado: pero si el rey ficiere

á alguno gracia quel quiera dar su carta que saque del regno alguna

de las cosas vedadas, decimos que debe dar á la chancelleria por la

carta tanto como en esta ley dice: si fuere para sacar oro, ó plata,

ó argen vivo, ó grana, ó seda, [1218] ó conejos, ó peñas, ó corambre,

ó cera, ó cordobanes ó alguna de las otras cosas vedadas, debe dar de

aquello que costó lo que levare, de cada cient maravedis un maravedi á

la chancelleria. Et si fuere para sacar caballos, ó rocines ó bestias

mulares, debe dar por el caballo dos maravedis, et por el rocin un

maravedi y et por el mulo ó por la mula un maravedi. Mas si diere carta

á alguno que ande seguro por su tierra con todas sus cosas, debe dar

por ella cinco maravedis. Otrosi si alguno arrendare puertos, ó salinas

ó otro arrendamiento del rey, que dé de docientos maravedis uno á la

chancelleria la primera vez que ficiere el arrendamiento.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 879 / 1261 题