_Qué deben dar á la chancelleria por las cartas de avenencia._
Yuntas facen á las veces un concejo con otro, et un ricohome con otro,
ó otros homes qualesquier sobre pleytos ó contiendas que han entre sí,
en que facen avenencias por camios ó dotra guisa, et porque sean mas
firmes piden merced al rey que les dé ende sus cartas: porque decimos
que si la avenencia fuere entre ricoshomes, ó obispos, ó concejos
ó órdenes, que debe dar cada una de las partes por la carta á la
chancelleria veinte maravedis: et si fuere de avenencia de un home con
otro que non sea destos sobredichos, deben dar amas las partes diez
maravedis. Mas si el pleyto ó la contienda fuere entre un concejo et
otro sobre términos, et non se avenieren et se librare por juicio, la
parte que venciere et saliere con los términos dé á la chancelleria por
la carta diez maravedis.