LEY IX.

_Qué deben dar á la chancelleria por las cartas de avenencia._

Yuntas facen á las veces un concejo con otro, et un ricohome con otro,

ó otros homes qualesquier sobre pleytos ó contiendas que han entre sí,

en que facen avenencias por camios ó dotra guisa, et porque sean mas

firmes piden merced al rey que les dé ende sus cartas: porque decimos

que si la avenencia fuere entre ricoshomes, ó obispos, ó concejos

ó órdenes, que debe dar cada una de las partes por la carta á la

chancelleria veinte maravedis: et si fuere de avenencia de un home con

otro que non sea destos sobredichos, deben dar amas las partes diez

maravedis. Mas si el pleyto ó la contienda fuere entre un concejo et

otro sobre términos, et non se avenieren et se librare por juicio, la

parte que venciere et saliere con los términos dé á la chancelleria por

la carta diez maravedis.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 878 / 1261 题