LEY VII.

_Quánto deben dar á la chancelleria por el previllejo ó por la

carta plomada, quier sea de donadio qui sea fecha nuevamente, ó de

confirmacion._

Cobdiciando los homes haber algo toman á las veces de las cosas mas que

non deben: et porque la chancelleria del rey es fecha para pro de todos

comunalmente, queremos guardar que non venga ende daño á aquellos que

la non pueden excusar, et la han meester para previllejos ó para cartas

de qual manera quier que sean: et por ende mostraremos que es lo que

los homes han á dar á aquellos que [1217] la han de veer et de guardar,

et ellos otrosi que han de tomar por razon della. Onde decimos que si

el rey mandare dar previllejo á alguna villa de fuero nuevo que les dé,

que deben dar por el previllejo cient maravedis: et si ficiere puebla

nueva et les diere heredamiento de término poblado, deben dar por el

previllejo cincuenta maravedis: et si el término non fuere poblado,

quel den por él veinte maravedis: et si á alguna cibdat ó villa grande

diere término poblado, deben dar por el previllejo cient maravedis:

et si el término fuere yermo, den por él cincuenta maravedis: et si

término poblado diere á otra villa menor, deben dar por él cincuenta

maravedis: et si fuere por poblar, veinte maravedis. Pero si el término

que les diere yermo fuere tan grande que sea tan á su pro de aquella

villa á quien lo diere como podrie seer otro que fuese poblado, den

otro tanto por el previllejo: et si fuere mas á su pro, den por él

quanto el rey toviere por bien et por guisado: et si quitare á alguna

villa de pecho ó de portadgo, han á dar por cada uno destos previllejos

cient maravedis: et si quitare á algunt home desto mesmo, si fuere rico

dé á la chancelleria cincuenta maravedis, et si fuere pobre dé por él

diez maravedis. Et otrosi decimos que la cibdat ó villa á que diere

feria que dé por el previllejo á la chancelleria cient maravedis: et

el logar á que diere mercado que dé treinta maravedis: et si diere

el rey heredamiento á ricohome que vala de renta cient maravedis, dé

por el previllejo ó por la carta treinta maravedis: et si valiere mas

ó menos, que dé su derecho á esta razon: et si diere heredamiento á

arzobispo, ó á obispo ó á algunt home de órden de los mayorales, asi

como maestre, ó comendador, ó prior ó abat benito et gelo diere para

la órden, debe dar por el previllejo ó por la carta cient maravedis:

et si lo diere á qualquier dellos para sí mesmo, si valiere de renta

cient maravedis, dé por el previllejo ó por la carta treinta maravedis:

et si lo diere á caballero de mesnada, ó á clérigo de su casa, ó á

su alcalle de aquellos que han de judgar en la corte ó á home de su

criazon, debe dar por el previllejo ó por la carta veinte maravedis,

si el heredamiento valiere de renta cient maravedis; et si valiere

mas ó menos, que dé su derecho á esta razon: et por previllejo de

confirmacion de término, ó de donadio ó de heredamiento que haya dado á

muchos comunalmente, asi como á homes de órden de qual manera quier que

sean, ó á concejo, que den por él veinte maravedis. Otro tanto decimos

que debe dar el ricohome por el previllejo de confirmacion de término ó

de heredamiento: et por todos los otros previllejos de confirmacion que

den por cada uno diez maravedis.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 876 / 1261 题