_Quánto deben dar á la chancelleria por el previllejo ó por la
carta plomada, quier sea de donadio qui sea fecha nuevamente, ó de
confirmacion._
Cobdiciando los homes haber algo toman á las veces de las cosas mas que
non deben: et porque la chancelleria del rey es fecha para pro de todos
comunalmente, queremos guardar que non venga ende daño á aquellos que
la non pueden excusar, et la han meester para previllejos ó para cartas
de qual manera quier que sean: et por ende mostraremos que es lo que
los homes han á dar á aquellos que [1217] la han de veer et de guardar,
et ellos otrosi que han de tomar por razon della. Onde decimos que si
el rey mandare dar previllejo á alguna villa de fuero nuevo que les dé,
que deben dar por el previllejo cient maravedis: et si ficiere puebla
nueva et les diere heredamiento de término poblado, deben dar por el
previllejo cincuenta maravedis: et si el término non fuere poblado,
quel den por él veinte maravedis: et si á alguna cibdat ó villa grande
diere término poblado, deben dar por el previllejo cient maravedis:
et si el término fuere yermo, den por él cincuenta maravedis: et si
término poblado diere á otra villa menor, deben dar por él cincuenta
maravedis: et si fuere por poblar, veinte maravedis. Pero si el término
que les diere yermo fuere tan grande que sea tan á su pro de aquella
villa á quien lo diere como podrie seer otro que fuese poblado, den
otro tanto por el previllejo: et si fuere mas á su pro, den por él
quanto el rey toviere por bien et por guisado: et si quitare á alguna
villa de pecho ó de portadgo, han á dar por cada uno destos previllejos
cient maravedis: et si quitare á algunt home desto mesmo, si fuere rico
dé á la chancelleria cincuenta maravedis, et si fuere pobre dé por él
diez maravedis. Et otrosi decimos que la cibdat ó villa á que diere
feria que dé por el previllejo á la chancelleria cient maravedis: et
el logar á que diere mercado que dé treinta maravedis: et si diere
el rey heredamiento á ricohome que vala de renta cient maravedis, dé
por el previllejo ó por la carta treinta maravedis: et si valiere mas
ó menos, que dé su derecho á esta razon: et si diere heredamiento á
arzobispo, ó á obispo ó á algunt home de órden de los mayorales, asi
como maestre, ó comendador, ó prior ó abat benito et gelo diere para
la órden, debe dar por el previllejo ó por la carta cient maravedis:
et si lo diere á qualquier dellos para sí mesmo, si valiere de renta
cient maravedis, dé por el previllejo ó por la carta treinta maravedis:
et si lo diere á caballero de mesnada, ó á clérigo de su casa, ó á
su alcalle de aquellos que han de judgar en la corte ó á home de su
criazon, debe dar por el previllejo ó por la carta veinte maravedis,
si el heredamiento valiere de renta cient maravedis; et si valiere
mas ó menos, que dé su derecho á esta razon: et por previllejo de
confirmacion de término, ó de donadio ó de heredamiento que haya dado á
muchos comunalmente, asi como á homes de órden de qual manera quier que
sean, ó á concejo, que den por él veinte maravedis. Otro tanto decimos
que debe dar el ricohome por el previllejo de confirmacion de término ó
de heredamiento: et por todos los otros previllejos de confirmacion que
den por cada uno diez maravedis.