LEY V.

_Qué gualardon deben haber los seelladores, et cómo deben seer honrados

et guardados._

Recelando que los seelladores tomarien mas que non debien por el

seellar de las cartas, queremos mostrar en esta ley que es el gualardon

que deben haber por el seellar: et decimos que los seelladores de la

chancelleria del rey deben haber cada uno dellos tanto como uno de los

otros escribanos del rey; et demas deben tomar por los previllejos

que plomaren de cada uno un maravedi, et por las cartas plomadas de

cada una medio maravedi: et los seelladores de las cibdades et de las

villas deben tomar cada uno dellos por quantas cartas seellaren de

cada una seis dineros de la moneda que comunalmente usan et despienden

por la tierra: et si mas tomaren de lo que en esta ley manda, que gelo

escarmiente el rey segunt toviere por bien et por derecho. Et estos

seelladores de la chancelleria del rey decimos que deben haber aquella

honra et aquella guarda que los otros escribanos del rey: et quien los

deshonrase, ó los firiese ó los matase que haya otra tal pena: et los

seelladores de las cibdades et de las villas, si alguno los deshonrare

de dicho, ó de fecho, ó los firiese ó los matase, haya doble pena que

habrie si non toviese el seello, asi como desuso deximos en el título

de los escribanos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 874 / 1261 题