_Qué deben facer et guardar tambien los seelladores de la corte del rey
como los de las cibdades et de las villas, et cómo deben tomar la jura
dellos._
Verdat et lealtat es cosa que deben los homes mucho guardar en todos
sus fechos: et esto tenemos que tañe mucho á los seelladores, et
mayormente á los de casa del rey; ca pues que ellos tienen los seellos
del rey en mano, si esto non guardasen podrie por hi venir grant daño
al rey et al regno: et otrosi los seelladores de las cibdades et de las
villas deben esto guardar; ca maguer non tienen tan grant logar como
estos otros que deximos nin han tanto de veer, tenudos son de guardar
eso mesmo; ca otrosi podrie por hi venir daño sinon lo ficiesen; et
por ende queremos decir qué son las cosas que deben facer et guardar
asi los unos como los otros para guardar esta verdat et esta lealtat.
Et decimos que la primera cosa que deben facer los seelladores de la
chancelleria del rey, es que deben jurar en mano del rey que lealmente
seellen las cartas, et que non seellen carta ninguna si non dixiere
en ella que la mandó facer el rey, ó el chanceller, ó el notario ó el
alcalle, et que non descubran poridat ninguna de las cosas que en las
cartas fueren, et que por amor nin por desamor, nin por ruego nin por
don que les den nin les prometan, que non embarguen á ninguno su carta
nin gela detarden. Otrosi los seelladores de las cibdades et de las
villas deben jurar que seellen las cartas lealmente que les mandaren
seellar el concejo ó la mayor parte: et que non seellen carta que
sea contra el señorio del rey ó de sus derechos, ó que sea á daño de
aquellos concejos de quien tienen los seellos, et que por banderia, nin
por amor, nin por desamor de ninguno, nin por ruego nin por don que
les den ó les prometan, que non dexen de seellar las cartas nin las
embarguen á los que las hobieren de haber nin gelas detarden.