LEY III.

_Qué deben facer et guardar tambien los seelladores de la corte del rey

como los de las cibdades et de las villas, et cómo deben tomar la jura

dellos._

Verdat et lealtat es cosa que deben los homes mucho guardar en todos

sus fechos: et esto tenemos que tañe mucho á los seelladores, et

mayormente á los de casa del rey; ca pues que ellos tienen los seellos

del rey en mano, si esto non guardasen podrie por hi venir grant daño

al rey et al regno: et otrosi los seelladores de las cibdades et de las

villas deben esto guardar; ca maguer non tienen tan grant logar como

estos otros que deximos nin han tanto de veer, tenudos son de guardar

eso mesmo; ca otrosi podrie por hi venir daño sinon lo ficiesen; et

por ende queremos decir qué son las cosas que deben facer et guardar

asi los unos como los otros para guardar esta verdat et esta lealtat.

Et decimos que la primera cosa que deben facer los seelladores de la

chancelleria del rey, es que deben jurar en mano del rey que lealmente

seellen las cartas, et que non seellen carta ninguna si non dixiere

en ella que la mandó facer el rey, ó el chanceller, ó el notario ó el

alcalle, et que non descubran poridat ninguna de las cosas que en las

cartas fueren, et que por amor nin por desamor, nin por ruego nin por

don que les den nin les prometan, que non embarguen á ninguno su carta

nin gela detarden. Otrosi los seelladores de las cibdades et de las

villas deben jurar que seellen las cartas lealmente que les mandaren

seellar el concejo ó la mayor parte: et que non seellen carta que

sea contra el señorio del rey ó de sus derechos, ó que sea á daño de

aquellos concejos de quien tienen los seellos, et que por banderia, nin

por amor, nin por desamor de ninguno, nin por ruego nin por don que

les den ó les prometan, que non dexen de seellar las cartas nin las

embarguen á los que las hobieren de haber nin gelas detarden.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 872 / 1261 题