LEY II.

_Quién puede poner los seelladores en casa del rey, et en las cibdades

et en las villas, et quáles deben seer et quántos._

Chanceller ó notario despues que hobieren rescebidos los seellos de

mano del rey, deben catar á quien los dan que seellen las cartas, et

estos son llamados seelladores: et en las cibdades et en las villas

débelos poner el rey. Et decimos que deben seer homes bonos, et leales,

et de buena vida et sin mala cobdicia, et deben tomar la jura dellos

segun diremos adelante: et los de la chancelleria del rey deben seer

tantos quantos entendiere el rey que serán meester para guardar las

cartas que vayan derechas et sin yerro: et los de las cibdades et de

las villas deben seer dos homes bonos et leales en cada logar, que amen

pro de su tierra et sean sin banderia, et que tenga el uno la una tabla

et el otro la otra, porque mas lealmente seellen las cartas et mas sin

engaño.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 871 / 1261 题