LEY XIV.

_Cómo deben seer guardados et honrados los escribanos de las cibdades

et de las villas._

Voluntat habemos que sepan los homes como deben seer guardados et

honrados los escribanos de las cibdades et de las villas, porque tienen

logar que es á pro de todos comunalmente; ca ya deximos en el segundo

libro como deben seer guardados et honrados los escribanos de la corte

del rey, et por ende conviene que digamos aqui destos. Et decimos que

quien deshonrare ó firiere alguno dellos, quel peche dos tanto de lo

que habrie de pechar, [1213] si non toviese aquel logar, de lo que

mandan estas nuestras leyes en el título de las penas: et quil matare

que muera por ello, si non mostrase excusa derecha de las que dice en

el título de los homecillos.[1214]

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 865 / 1261 题