_Cómo deben seer guardados et honrados los escribanos de las cibdades
et de las villas._
Voluntat habemos que sepan los homes como deben seer guardados et
honrados los escribanos de las cibdades et de las villas, porque tienen
logar que es á pro de todos comunalmente; ca ya deximos en el segundo
libro como deben seer guardados et honrados los escribanos de la corte
del rey, et por ende conviene que digamos aqui destos. Et decimos que
quien deshonrare ó firiere alguno dellos, quel peche dos tanto de lo
que habrie de pechar, [1213] si non toviese aquel logar, de lo que
mandan estas nuestras leyes en el título de las penas: et quil matare
que muera por ello, si non mostrase excusa derecha de las que dice en
el título de los homecillos.[1214]