_Qué deben tomar los escribanos de casa del rey por los previllejos et
por las cartas que facen en pargamino._
Gualardon deben haber los escribanos que estos escriptos ficieren que
habemos dicho por el trabajo que llevan en facerlos: et como fablamos
primeramente de los escribanos que facen los escriptos de la corte del
rey, otrosi queremos aqui decir dellos primeramente, et mostrar que
gualardon deben haber por su trabajo; ca como quier que los reyes les
fagan bien et merced en otra manera, derecho es que resciban luego
algunt gualardon, asi como mostraremos en estas leyes, de aquellos á
quien ficieren los escriptos: et despues fablaremos de los otros que
facen los escriptos en las cibdades et en las villas: et tambien los
unos escribanos como los otros queremos que sepan que les han de tomar,
et otrosi que les han á dar los homes por los escriptos que ficieren,
de qual manera quier que sean de las que habemos dicho. Mas estos
escribanos que deximos de la corte del rey, mandamos que el que ficiere
el previllejo que tome por gualardon un maravedi por el signo et por
la escriptura dél: et por carta plomada en que non haya signo medio
maravedi: et por carta abierta de cuero, et seellada de cera con el
seello mayor medio maravedi.