LEY XIII.

_Qué deben tomar los escribanos de casa del rey por los previllejos et

por las cartas que facen en pargamino._

Gualardon deben haber los escribanos que estos escriptos ficieren que

habemos dicho por el trabajo que llevan en facerlos: et como fablamos

primeramente de los escribanos que facen los escriptos de la corte del

rey, otrosi queremos aqui decir dellos primeramente, et mostrar que

gualardon deben haber por su trabajo; ca como quier que los reyes les

fagan bien et merced en otra manera, derecho es que resciban luego

algunt gualardon, asi como mostraremos en estas leyes, de aquellos á

quien ficieren los escriptos: et despues fablaremos de los otros que

facen los escriptos en las cibdades et en las villas: et tambien los

unos escribanos como los otros queremos que sepan que les han de tomar,

et otrosi que les han á dar los homes por los escriptos que ficieren,

de qual manera quier que sean de las que habemos dicho. Mas estos

escribanos que deximos de la corte del rey, mandamos que el que ficiere

el previllejo que tome por gualardon un maravedi por el signo et por

la escriptura dél: et por carta plomada en que non haya signo medio

maravedi: et por carta abierta de cuero, et seellada de cera con el

seello mayor medio maravedi.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 864 / 1261 题