LEY XI.

_Cómo el escribano debe refacer la carta quando aquel contra quien

fue fecha fuese emplazado et non quisiese venir, ó si viniese la

contradixiese._

Emplazado seyendo alguno que fuese debdor de otro que veniese ante el

judgador por razon que su contendor demandaba quel reficiese carta de

debda que habie contra él, porque la primera habia perdida asi como

deximos en la ley ante desta, si este atal fuere rebelle que non quiera

venir ó enviar personero que la contradiga, entonce el judgador debe

tomar la jura á aquel que pide la carta en aquella mesma manera que

desuso deximos, et demas debel conjurar que non es pagado de aquella

debda de que pide quel refagan la carta: et despues que esta jura

hobiere rescebida dél, debe mandar al escribano que la refaga et que

gela dé, et el escribano débelo facer. Pero en el logar de la carta

do escrebiere su nombre, debe tomar aquella mesma forma que deximos

en la ley sobredicha, salvo que faga mencion de como el debdor fue

emplazado et non quiso venir nin enviar contradecir la carta. Mas si

el debdor que fuese emplazado asi como desuso deximos, veniese antel

judgador et negase que non era debdor de aquel que demandaba la carta,

et contradixiese que non la reficiesen, entonce debe el judgador darle

plazo á que pruebe como pagó aquella debda: et si non lo podiere

probar, debe rescebir la jura de aquel que demanda la carta en la

manera que desuso deximos, et mandar al escribano que la refaga et que

gela dé; et el escribano débelo facer asi como desuso es dicho. Mas

si el debdor probase que habie fecho paga, entonce non debe refacer

la carta al otro que la demandaba. Otrosi decimos que si el debdor

contradixiese que non reficiesen la carta por esta razon, diciendo que

aquella carta que decie que era perdida que el mesmo contra quien era

la tenie en su poder, et que el otro gela tornara queriendol quitar

la debda, si él podiere averiguar esto que dice, non deben refacer

la carta, ante decimos quel deben dar por quito de aquella debda: et

esto ha logar quando esta carta sobre que es la contienda non fuere

rota nin cancellada. Mas si la carta que pidiesen al escribano que la

ficiese otra vez fuese cancellada en poder de aquel contra quien fuera

fecha, et por esta razon contradixiese que non gela reficiesen, si la

otra parte respondiese que la habie perdido, ó quel fuera furtada ó

robada, et que sin su placer veniera en poder de su debdor, entonce si

él podiere probar quel fuera furtada ó robada, ó la perdió por alguna

destas razones, debe el judgador mandar al escribano que la refaga et

que gela dé, et el escribano débelo facer: et si por aventura non lo

podiese probar, et la carta rota ó cancellada, se fallare en poder de

aquel contra quien fuere fecha, asi como sobredicho es, entonce non

la deben mandar refacer porque sospecharon los sabios antiguos en tal

razon como esta quel debdor era quito de la debda.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 862 / 1261 题