LEY X.

_Cómo el escribano debe refacer la carta otra vez quando aquél á quien

la dió dixiere que la ha perdida._

Ligeramente podrie acaescer que pues que el home toviese en su poder la

carta fecha por mano de escribano público, que la perderie ó le serie

furtada, et tornarie al escribano que la habie fecho que gela ficiese

otra vez. Et porque algunos hi ha que piden esto maliciosamente, nos

por guardar los escribanos de yerro querémosles mostrar en esta ley

cierta manera como se sepan guardar: et decimos que si la carta que

dicen que es perdida es de compra, ó de véndida, ó de camio, ó de

donadio, ó de testamento, ó de personeria ó otra semejante destas que

fuese atal que maguer paresciesen dobladas non podiese venir daño

por ellas á la otra parte, que el escribano por sí puede et debe

refacer esta carta, sacándola de su registro et faciéndola bien asi

como fue fecha la primera que dicen que es perdida, et darla á aquel

á quien pertenesce. Mas si la carta que pidiesen al escribano que

les reficiese otra vez porque la primera era perdida, fuese de debda

que alguno debiese á otro, quier fuese de dineros ó dotra cosa por

la qual podiese demandar tantas veces la debda quantas paresciese la

carta, tal como esta non la debe el escribano refacer nin dar por sí,

porque podrie seer que la demandarien engañosamente despues que fuese

pagado de la debda ó la hobiese quitada, et vernie della grant daño á

la otra parte. Mas decimos que aquel que la demandare debe ir delante

el juez, et facer emplazar su debdor contra quien fue fecha la carta;

et si el debdor otorga delante el judgador que debe aquella debda

sobre que fue fecha la carta, et que non quiere contradecir que se

non faga la carta otra vez, entonce debe tomar el juez la jura al que

la pide en esta manera: tu juras que aquella carta que demandas que

te fagan otra vez que es verdat que es perdida, et que non sabes do

es, nin quien la ha, et que por tu engaño nin por tu malicia non fue

perdida, et que si en algunt tiempo la podieres cobrar que la adugas

al escribano que la fizo rota ó cancelada, et que nunca usarás della

en daño de tu contendor. Et quando el judgador hobiere rescebida la

jura dél en esta manera, debe mandar al escribano que refaga la carta

otra vez bien asi como la fallare escripta en su registro, et que la dé

á aquel que la demanda: et el escribano débelo facer, et en el logar

do escrebiere su nombre en tal carta como esta debe decir en ella:

Yo fulan escribano público fui presente en todas las cosas que dice

en esta carta, et por ruego de las partes la escrebi et puse en ella

mio signo: et esta carta fize yo mesmo otra vez, et agora la refiz

de nuevo por mandado de tal juez, porque el debdor que es nombrado en

ella fue emplazado, et otorgó ante ese mesmo judgador la debda, et que

non quiere contradecir que se reficiese: et otrosi porque aquel que la

demandaba juró que verdaderamente perdió la primera et non por engaño

que él hobiese fecho. Et quando el escribano hobiere fecho la carta en

la manera que es sobredicha, débela dar [1212] á aquel que la pidió

et á quien pertenesce: et porque el debdor contra quien fue fecha tal

carta como esta non pueda decir que sin su sabidoria et sin su placer

fuera refecha la carta, debe el juez seer anviso para facer escrebir en

su registro todo el fecho asi como pasó antél en razon de la carta que

mandó refacer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 861 / 1261 题