_Qué deben facer et guardar los escribanos de las cibdades et de las
villas._
Tenudos son los escribanos públicos de las cibdades et de las villas
de guardar et de facer todas estas cosas que aqui mostraremos:
primeramente que deben haber un libro por registro en que escriban las
notas de todas las cartas en aquella manera quel juez les mandare, ó
que las partes que mandaren facer la carta, se acordaren ante ellos:
et despues desto deben facer las cartas guardando la forma de cada una
dellas segunt desuso es dicho en el título de las escripturas, non
mudando nin camiando ninguna cosa de la sustancia del fecho, asi como
en el registro fuere puesto: et desi hanla de dar á aquel que la ha de
haber maguer que la otra parte gelo defienda, fueras ende si el alcalle
gelo defendiere por alguna razon derecha quel otro demuestre. Et por
eso la mandamos escrebir en el registro, porque si la carta se perdiere
ó veniere alguna dubda sobrella, que se pueda mejor probar por alli,
asi como deximos en la ley ante desta de las cartas que se facen en la
corte del rey. Otrosi decimos que en cada cibdat ó en cada villa deben
haber otro registro en que escriban todas las cuentas de las rentas de
su concejo para saber quantas son, porque si el rey quisiere demandar
cuenta de como fueron despesas, que lo pueda saber por alli, et porque
non sean demandadas las cosas á aquellos que non son en culpa.