LEY VIII.

_Qué pro viene en facer los registros, et qué deben facer et guardar

los registradores._

Registradores son dichos otros escribanos que ha en casa del rey que

son puestos para escrebir cartas en libros que han nombre registros:

et nos queremos decir por qué han nombre asi estos libros: et qué

pro viene dellos: et otrosi estos escribanos que los han de escrebir

qué deben guardar et de facer. Et decimos que registro tanto quiere

decir como libro que es fecho para remembranza de las cartas et de los

previllejos que son fechos: et tiene pro porque si el previllejo ó

la carta se pierde ó se rompe, ó se desface la letra por vejez ó por

otra cosa, ó si veniere alguna dubda sobre ella por ser raida ó dotra

manera qualquier, por el registro se pueden cobrar las perdidas et

renovarse las viejas: et otrosi por él pueden perder las dubdas de las

otras cartas de que han los homes sospecha: et aun yace hi otra pro,

que si alguna carta diesen como non debien, por el registro se puede

probar quién la dió et en qué manera fue dada. Et lo que deben facer et

guardar los registradores es esto, que escriban las cartas lealmente

como gelas dieren, non menguando nin añadiendo ninguna cosa en ellas.

Et non deben mostrar el registro sinon al notario, ó al seellador ó á

otro alguno por mandado del rey ó destos sobredichos, ó á alguno de

aquellos que han poder de judgar ó de facer justicia, si alguna carta

hobieren meester daquellas que pertenescen á lo que ellos han de facer:

et deben señalar en el registro cada mes sobre sí, porque puedan saber

mas ciertamente quanto fue fecho en él; et por este logar pueden saber

á cabo del año todo lo que en él fue fecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 859 / 1261 题