LEY VII.

_De cómo los escribanos deben guardar que non pongan una letra por

nombre de home, ó de logar ó de cuenta._

Escrebir deben tambien los escribanos de la corte del rey como los

de las cibdades et de las villas en los previllejos et en las cartas

que ficieren, cosas señaladas que mostraremos en esta ley por guardar

que non venga yerro nin contienda en sus escriptos: et esto es que en

los previllejos et en las cartas que ficieren, de qual manera quier

que sean, que non pongan una letra por nombre de home ó de muger, asi

como A por Alfonso, nin en los nombres de los logares, nin en cuenta

de haber nin de otra cosa, asi como C por ciento: esa mesma guarda

deben haber en la era que posieren en la carta. Et qualquier de los

escribanos que dotra guisa ficiese sinon como en esta ley manda,

decimos que el previllejo ó la carta que ficiese que non valdrie, et el

daño et el menoscabo que la parte rescebiese por esta razon, que serie

tenudo de lo pechar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 858 / 1261 题