_De cómo los escribanos deben guardar que non pongan una letra por
nombre de home, ó de logar ó de cuenta._
Escrebir deben tambien los escribanos de la corte del rey como los
de las cibdades et de las villas en los previllejos et en las cartas
que ficieren, cosas señaladas que mostraremos en esta ley por guardar
que non venga yerro nin contienda en sus escriptos: et esto es que en
los previllejos et en las cartas que ficieren, de qual manera quier
que sean, que non pongan una letra por nombre de home ó de muger, asi
como A por Alfonso, nin en los nombres de los logares, nin en cuenta
de haber nin de otra cosa, asi como C por ciento: esa mesma guarda
deben haber en la era que posieren en la carta. Et qualquier de los
escribanos que dotra guisa ficiese sinon como en esta ley manda,
decimos que el previllejo ó la carta que ficiese que non valdrie, et el
daño et el menoscabo que la parte rescebiese por esta razon, que serie
tenudo de lo pechar.