LEY VI.

_Qué deben facer et guardar los escribanos en faciendo las cartas de

simple justicia._

De simple justicia son llamadas las cartas que el rey ó sus alcalles

mandan facer á querellas de algunos que quieren alcanzar derecho: et

tales cartas como estas los escribanos que las ficieren deben seer

siempre anvisos para decir en ellas despues que todas las razones

hobieren escriptas poniendo esta palabra: si asi es como querelló el

que ganó la carta, que fagan aquellos á quien va ó cumplan lo que

en ella dice. Et aun decimos que si el escribano fuere desacordado

de poner esta palabra en la carta, que siempre debe seer entenduda

maguer non fuere hi puesta: et los jueces á quien fuere, asi la deben

entender, llamando á amas las partes et judgándolas segunt fuero et

derecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 857 / 1261 题