_Qué deben facer et guardar los escribanos en faciendo las cartas de
simple justicia._
De simple justicia son llamadas las cartas que el rey ó sus alcalles
mandan facer á querellas de algunos que quieren alcanzar derecho: et
tales cartas como estas los escribanos que las ficieren deben seer
siempre anvisos para decir en ellas despues que todas las razones
hobieren escriptas poniendo esta palabra: si asi es como querelló el
que ganó la carta, que fagan aquellos á quien va ó cumplan lo que
en ella dice. Et aun decimos que si el escribano fuere desacordado
de poner esta palabra en la carta, que siempre debe seer entenduda
maguer non fuere hi puesta: et los jueces á quien fuere, asi la deben
entender, llamando á amas las partes et judgándolas segunt fuero et
derecho.