_Qué es lo que deben facer et guardar los escribanos de la corte del
rey._
Segunt diremos en esta ley ha meester que guarden los escribanos
aquellas cosas que aqui mostraremos, et guardando esto farán mas
derechamente aquello para que son puestos; et las cosas que deben
guardar son estas: primeramente si el rey les mandare facer cartas
en poridat, que non las deben mostrar á ninguno, nin facer señal nin
muestra de ninguna manera por sí nin por otri por que puedan entender
lo que en ellas dice, sinon á aquellos á quien el rey lo mandare;
nin otras cartas ningunas, maguer non sean de poridat, non las deben
mostrar sinon á aquellos que son tenudos de lo facer, asi como á
chanceller, ó á notario, ó á alcalle ó á seellador. Et otrosi deben
guardar que las cartas que les mandaren facer que las fagan de sus
manos mesmas et non las den á facer á otro: pero si acaesciese que sean
enfermos, ó que hayan otro embargo ó otras priesas tales por que por sí
non lo puedan complir, bien las pueden mandar facer á otros: mas aquel
que la ficiere escriba hi su nombre, et como la fizo por mandado del
otro: et despues que el otro la hobiere escripta, debe él por su mano
escrebir en cabo de la carta como él la mandó facer; ca si dotra guisa
lo ficiese, serie la carta falsa et non valdrie, et él habrie pena de
falsario. Otrosi deben guardar que en las cartas foreras non pongan
palabras por que semejen de gracia, et los previllejos que mandare
confirmar el rey que valan asi como valieron en tiempo de algunt rey ó
despues fasta tiempo señalado, que non pongan en ellos otras palabras
por que semejen que son confirmados sin entredicho ninguno, ó que valan
por todavia; ca esto serie otrosi falsedat, si ellos por sí mesmos
lo ficiesen sin mandado del rey. Et otrosi las cartas que el rey les
mandare facer para enviar á algunos que oyan algunt pleyto et que lo
libren, non las deben facer de manera que semeje que gelo manda librar
sin oir las razones de amas las partes. Otrosi deben guardar que las
cartas que les mandaren facer en una forma de qual manera quier que
sean, que non las camien en otra, mas que fagan cada una segunt la
manera que debe seer.