LEY IV.

_En qué manera deben seer puestos et esprobados los escribanos._

Esprobados deben seer los escribanos quando los aducen antel rey si son

sabidores de escrebir, et si han en sí aquellas bondades que deximos

en la ley ante desta. Et por ende quando algunos vinieren antel rey,

ó fueren aduchos por esta razon que dixiemos, si fueren para seer

escribanos de su corte ó para facer pesquisa alli do él fuere ó en otro

logar, debe el rey saber de aquellos que mas conoscedores fueren en su

casa destas cosas, si son tales como deximos desuso: et esto debe el

rey probar si es asi; et si atales fueren, débelos rescebir, et dotra

guisa non. Mas si fueren para seer escribanos en las cibdades ó en las

villas, debe el rey saber de los homes buenos de aquellos logares onde

son aquellos que quieren facer escribanos, ó de los de su casa ó de

otros qualesquier por quien mejor lo pueda saber, si son atales como

deximos en la ley ante desta, et entonce pueden seer rescebidos et non

en otra manera. Pero los escribanos de la corte del rey deben jurar

que fagan las cartas lealmente et sin alongamiento, et que non caten

hi amor, nin desamor, nin miedo, nin vergüenza, nin ruego nin don que

les den nin les prometan: et sobre todo que guarden poridat del rey,

et su señorio, et su cuerpo, et su muger, et sus fijos, et todas las

cosas que á él pertenescen segunt aquello que ellos han de facer. Et

los escribanos de las cibdades et de las villas deben jurar que guarden

otrosi al rey, et á su señorio et todas las cosas quel pertenescen asi

como desuso deximos, et otrosi que guarden pro et honra de sus concejos

quanto ellos podieren, et sopieren et entendieren, et que fagan las

cartas lealmente, guardando todas las cosas que deximos que deben

guardar los escribanos del rey en facer las cartas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 855 / 1261 题