_En qué manera deben seer puestos et esprobados los escribanos._
Esprobados deben seer los escribanos quando los aducen antel rey si son
sabidores de escrebir, et si han en sí aquellas bondades que deximos
en la ley ante desta. Et por ende quando algunos vinieren antel rey,
ó fueren aduchos por esta razon que dixiemos, si fueren para seer
escribanos de su corte ó para facer pesquisa alli do él fuere ó en otro
logar, debe el rey saber de aquellos que mas conoscedores fueren en su
casa destas cosas, si son tales como deximos desuso: et esto debe el
rey probar si es asi; et si atales fueren, débelos rescebir, et dotra
guisa non. Mas si fueren para seer escribanos en las cibdades ó en las
villas, debe el rey saber de los homes buenos de aquellos logares onde
son aquellos que quieren facer escribanos, ó de los de su casa ó de
otros qualesquier por quien mejor lo pueda saber, si son atales como
deximos en la ley ante desta, et entonce pueden seer rescebidos et non
en otra manera. Pero los escribanos de la corte del rey deben jurar
que fagan las cartas lealmente et sin alongamiento, et que non caten
hi amor, nin desamor, nin miedo, nin vergüenza, nin ruego nin don que
les den nin les prometan: et sobre todo que guarden poridat del rey,
et su señorio, et su cuerpo, et su muger, et sus fijos, et todas las
cosas que á él pertenescen segunt aquello que ellos han de facer. Et
los escribanos de las cibdades et de las villas deben jurar que guarden
otrosi al rey, et á su señorio et todas las cosas quel pertenescen asi
como desuso deximos, et otrosi que guarden pro et honra de sus concejos
quanto ellos podieren, et sopieren et entendieren, et que fagan las
cartas lealmente, guardando todas las cosas que deximos que deben
guardar los escribanos del rey en facer las cartas.