_Cómo el guardador non puede contradecir la carta en que fizo escrebir
todos los bienes del huérfano._
El guardador que rescebiese en guarda los bienes de algunt huérfano et
ficiese facer escriptura pública de quantos eran quando los rescebió,
la qual escriptura es llamada en latin inventario, si despues á la
sazon que diese la cuenta al huérfano de sus bienes, dixiese contra
aquella carta queriendo probar que fueran hi escriptas algunas cosas de
mas que él non rescebiera, et que consintiera él á sabiendas que las
escribiesen hi por facer muestra quel huérfano era mas rico, porque
podiese mejor casar ó por otra razon semejante; mandamos que tal [1211]
contradicimiento nol sea cabido nin vala, maguer quisiese probar lo que
dice; ca non debe home sospechar que él ficiese escriptura sobre sí de
cosas que non hobiese rescebido.