LEY CXX.

_Cómo el guardador non puede contradecir la carta en que fizo escrebir

todos los bienes del huérfano._

El guardador que rescebiese en guarda los bienes de algunt huérfano et

ficiese facer escriptura pública de quantos eran quando los rescebió,

la qual escriptura es llamada en latin inventario, si despues á la

sazon que diese la cuenta al huérfano de sus bienes, dixiese contra

aquella carta queriendo probar que fueran hi escriptas algunas cosas de

mas que él non rescebiera, et que consintiera él á sabiendas que las

escribiesen hi por facer muestra quel huérfano era mas rico, porque

podiese mejor casar ó por otra razon semejante; mandamos que tal [1211]

contradicimiento nol sea cabido nin vala, maguer quisiese probar lo que

dice; ca non debe home sospechar que él ficiese escriptura sobre sí de

cosas que non hobiese rescebido.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 848 / 1261 题