_Cómo debe facer el judgador quando alguna carta mostraren antél
en juicio que non fuese fecha por mano de escribano público et la
quisieren desechar, diciendo que non fuera fecha por mano de aquel cuyo
nombre está escripto en ella._
Desvariadas maneras de prueba usan los homes en juicio para probar sus
entenciones, asi como en las leyes deste título mostramos; ca non tan
solamente quieren probar por testigos et por cartas públicas, mas aun
por otras que son fechas por mano de otros homes que non son escribanos
públicos. Et por ende decimos que si alguna de las partes aduxiere en
juicio alguna carta que fuese fecha por mano de aquel contra quien
face la demanda, ó de otro que la hobiese escripta por su mandado, si
la postura ó el otorgamiento que está escripto en ella es con razon
diciendo asi, que fulan debe á fulan tantos maravedis que le prestó ó
quel acomendó, ó que gelos debe por otra guisada razon qualquier, si la
parte contra quien aducen tal carta como esta la otorgare, debe valer
bien asi como si fuese fecha por mano de escribano público: mas si la
negare diciendo que non la fizo nin la mandó escrebir, et aquel que se
quiere aprovechar della dice que sí, et que quiere estar en esta razon
por su jura, entonce es tenuda la otra parte de jurar si la fizo ó la
mandó facer ó non. Et si por aventura nol demandase esta jura, mas
dixiese que lo querie probar en esta manera mostrando otra carta que
es verdaderamente escripta por mano de aquel mesmo que es semejante
en todo en la letra et en la forma de aquella que él muestra contra
él, en tal caso como este decimos que non debe seer oido, fueras ende
si podiese probar por dos testigos bonos et sin sospecha, que el otro
fizo esta carta ó la mandó escrebir. Otrosi decimos que si alguna de
las partes aduxiere en juicio alguna carta para probar su entencion,
que non sea fecha por mano de escribano público, et la otra queriéndola
desechar muestra otra carta fecha por mano de aquel mesmo home que
es desemejante en todo de la primera en la letra et en la forma, si
aquel que aduce la carta para probar con ella su entencion probare por
dos testigos buenos et sin sospecha que juren et digan que vieron á
aquel cuyo nombre es escripto en ella, facer aquella carta ó mandarla
escrebir, decimos que probándolo asi debe seer creida, maguer la otra
parte mostrase otra carta escripta por mano de aquel mesmo home que
fuese desemejante della en todo, en la letra et en la forma.